Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0141
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en los presentes autos número 254 de 2009, seguidos a instancias de doña Lilibeht Sánchez Ramos, contra “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada, por extinción de contrato, se ha dictado el siguiente Fallo Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Lilibeth Sánchez Ramos, y, en consecuencia: Primero. Declaro resuelto, por incumplimiento patronal grave, con fecha de efectos de la presente sentencia, el contrato de trabajo que vinculaba a doña Lilibeth Sánchez Ramos, con “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”. Segundo. Condeno solidariamente a la parte demandada “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 4.367,03 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 1587/0000/65/0254/09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formación del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos. Y para que conste y tenga lugar la notificación en legal forma a las demandadas “Externia Group Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2009.—La secretaria, María José Parra Lozano. (03/28.688/09) |

