Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ORENSE

EDICTO

En los autos número 352 de 2009, que se tramitan en este Juzgado a instancias de don José Ramón Sánchez Rodríguez, contra la empresa “Corsán Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, y otros, sobre invalidez-revisón, se dictó por el ilustrísimo señor don Francisco Javier Blanco Mosquera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de Orense, sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando en parte la demanda formulada por don José Ramón Sánchez Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas “Grupo Isolux Corsán”, “Corsán Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “Corsán Corviam, Sociedad Anónima”, y “Corsán Corvian Construcción, Sociedad Anónima”, y la mutua “Fremap”, debo declarar y declaro al actor efecto a una incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora de 2.217,73 euros, más las mejoras e incrementos que legalmente correspondan, con efectos económicos del 14 de enero de 2009, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abonen al actor la diferencia entre la incapacidad permanente total que viene abonando la mutua “Fremap”, y la prestación aquí reconocida, con absolución de la demanda a las empresas: “Grupos Isolux Corsán”, “Corsán Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “Corsán Corviam, Sociedad Anónima”, y “Corsán Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, y la mutua “Fremap”.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviertaseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por conducto de este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito o por comparecencia ante este Juzgado de lo social. Y con advertencia a los organismos demandados que en caso de recurso, deberán presentar ante este Juzgado de lo social certificación acreditativa de que comienzan el abono de la prestación y que lo proseguirán durante la tramitación del mismo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo,

Y para que así conste y sirva de notificación de la anterior sentencia a la empresa “Corsán Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, que se halla en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente en Orense, a 1 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.553/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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