Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0097

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 320 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Pazos Pérez y don Unai Pazos Ávila, contra la empresa “Krece Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido se ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Pazos Pérez y don Unai Pazos Ávila, frente a “Krece Estructuras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al actor don Miguel Ángel Pazos Pérez con la suma de 1.606,83 euros y al actor don Unai Pazos Ávila con la suma de 1.519,76 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día 28 de marzo de 2009, a razón de 47,61 euros por día, para el señor Pazos Pérez y desde la fecha del despido hasta el día 19 de abril de 2009, a razón de 45,03 euros por día, para el señor Pazos Ávila, todo ellos sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez de lo social que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Krece Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.646/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0097