Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 144 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Percy Talavera Alcocer, don David Salomón Angulo Guadagno, don Luis González Gómez, don Freddy Medardo Cumbajín Cumbajín, don Juan Antonio Hernández Tagarro, don José Luis Montells Higuero, doña Natalia Gutiérrez Carnero, doña Elena Garrudo Ovejero y doña María Isabel Rey Águeda, contra la empresa “Unique Spa Divi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, y desestimando en la instancia la demanda formulada por don Víctor Percy Talavera Alcocer, don David Salomón Angulo Guadagno, don Luis González Gómez, don Freddy Medardo Cumbajín Cumbajín, don Juan Antonio Hernández Tagarro, don José Luis Montells Higuero, doña Natalia Gutiérrez Carnero, doña Elena Garrudo Ovejero y doña María Isabel Rey Águeda, en materia de despido contra la empresa “Unique Spa Divi, Sociedad Limitada”, representada por los administradores concursales don Enrique Llopis Millán, doña Marta Simal Torcida y “Dru, Sociedad Anónima”, debo de absolver y absuelvo sin pronunciamiento de fondo a la referida demandada, remitiendo a los actores al orden jurisdiccional mercantil a fin de hacer valer sus derechos ante el juez del concurso.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unique Spa Divi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.716/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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