Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0082
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.376 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro Vázquez Leonardo, contra la empresa “Logintel Forthworks España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de 14 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 283 de 2009 En Madrid, a 14 de julio de 2009.—Habiendo visto el señor don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.376 de 2008, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Isidro Vázquez Leonardo, asistido por el letrado don Ismael Ramírez Valencia, y de otra, como demandados, la empresa “Logintel Forthworks España, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial que no comparece pese a estar citado en legal forma ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente Fallo Que estimando la demanda promovida por don Isidro Vázquez Leonardo, frente a la empresa “Logintel Forthworks España, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada, a que abone al demandante la cantidad de 3.942,40 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, que ya incluyen el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de septiembre de 2008 hasta la fecha, condenándole a estar y pasar por esta declaración de condena. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandad deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 24, número de identificación 2522, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logintel Forthworks España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.700/09) |