Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0120

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 72 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Díaz Vázquez, don Andrés González Alonso y don Carlos Fuentes Manzanas, contra las empresas “Molkerei Alois Muller Gmbh y Co. KG”, “Muller Ibérica Gmbh”, y “Muller Ibérica Gmbh, sucursal en España”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada por doña Sara Díaz Vázquez, don Andrés González Alonso y don Carlos Fuentes Manzanas, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 9 de febrero de 2010, a las diez y treinta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto al interrogatorio de partes de “Muller Ibérica Gmbh, sucursal en España”, no ha lugar a la exigibilidad de que en el representante legal procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad. Citando a las empresas demandadas a fin de que comparezcan en el acto de juicio para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte, y requiriéndolas para que aporten la documentación solicitada en las demandas.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Molkerei Alois Muller Gmbh y Co. KG”, “Muller Ibérica Gmbh”, y “Muller Ibérica Gmbh, sucursal en España”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Archivar la demanda presentada por doña Mónica Pérez Groch, al no haber sido subsanada en legal forma.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Molkerei Alois Muller Gmbh y Co. KG”, “Muller Ibérica Gmbh”, y “Muller Ibérica Gmbh, sucursal en España”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.248/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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