Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0114

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

3020 ORDEN 2298/2009, de 27 de agosto, por la que se publica la segunda convocatoria, para el año 2009, de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin Ánimo de Lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en concordancia con el Programa para la Reactivación Económica y del Empleo de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo. El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ratifica la competencia de la Consejería de Empleo y Mujer, por razón de la materia, para elaborar la presente Orden.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por los Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin Ánimo de Lucro de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes de 19 de ­diciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificadas por la Orden de 26 de octubre de 1998, del Minis­terio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, Reguladora de las Subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin Ánimo de Lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada por Órdenes 1708/2006, de 3 de agosto; 1561/2008, de 13 de junio, y 3766/2008, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el Pleno de la Asamblea de Madrid, de 29 de abril de 2009, se adoptó, entre otros, el acuerdo para instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a ejecutar un Programa para la Reactivación Económica y del Empleo, con 50 medidas agrupadas en dos grandes bloques: Medidas en materia de economía y medidas en materia de empleo.

Entre las medidas acordadas en materia de empleo se contempla la adquisición de experiencia y práctica profesional en colaboración con organismos públicos y la priorización de candidatos sin prestación ni subsidio por desempleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, en sintonía con el Programa para la Reactivación Económica y del Empleo de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a la colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin Ánimo de Lucro, para la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente aquellos que hayan agotado las prestaciones por desempleo, en la realización de obras y servicios de interés general y social al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar la inserción laboral.

Esta subvención tiene como finalidad la financiación de los costes salariales y cuota patronal de Seguridad Social de los trabajadores/as desempleados contratados para la realización de los proyectos de interés general y social, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden de 19 de diciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, la ­Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las universidades públicas e Instituciones sin Ánimo de Lucro con sede en la Comunidad de Madrid, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 3

Presupuesto

1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la presente convocatoria de subvenciones se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en el programa 960, partida 47220, cuya cuantía asciende a 4.000.000 de euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009, se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

2.  Al objeto de garantizar la ejecución presupuestaria mínima exigida por el INEM-Servicio Público de Empleo Estatal para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del crédito reseñado en el apartado anterior se destinará el 45 por 100 para resolver las solicitudes presentadas por las entidades privadas sin ánimo de lucro. El crédito reservado para las entidades de naturaleza privada que no sea utilizado se podrá disponer para resolver las solicitudes presentadas por las entidades de naturaleza pública.

3.  Las ayudas para las entidades privadas, reguladas por esta Orden, están cofinanciadas con una tasa del 50 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo número 2007 ES 05UPO001 “Adaptabilidad y Empleo” para el período 2007-2013.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

2.  La solicitud se formulará en el modelo Anexo I de esta Orden, acompañada de la documentación establecida en el artículo 7 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, según los modelos Anexo II y II-bis (Memoria), Anexo III (Certificado de disponibilidad financiera), Anexo IV (Certificado de compatibilidad) y Anexo V (Certificado de convenio colectivo de aplicación, de esta Orden).

3.  Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el ­artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación adjunta a la solicitud se presentará en cualquiera de los Registros relacionados en el párrafo anterior.

Artículo 5

Número máximo de puestos de trabajo por proyecto y por entidad

El número máximo de puestos de trabajo que podrán solicitarse en la convocatoria de este año 2009, por las entidades de carácter privado o instituciones sin ánimo de lucro, en una o más solicitudes, no podrá exceder en ningún caso de 15 trabajadores, por lo que los proyectos de interés general y social que se presenten a objeto de subvención deberán estar adecuados a este requisito.

Artículo 6

Actividades y ocupaciones de prioritaria cobertura

Las actividades y ocupaciones de prioritaria cobertura, en las que deberán encuadrarse los proyectos de obras o servicios, serán las que figuran en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 7

Convenio colectivo de referencia para el cálculo de la subvención

A los efectos de determinar el cálculo de la subvención por costes salariales, se entenderá como convenio colectivo de aplicación:

1.  En primer lugar el convenio colectivo de la propia entidad solicitante de la subvención siempre que en su ámbito de aplicación no se excluya expresamente a los trabajadores participantes de este programa.

2.  En defecto de convenio colectivo de la entidad solicitante, será de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior o acuerdo laboral, en el que expresamente se regulen las retribuciones de los trabajadores participantes en este programa.

3.  La cuantía de la subvención será la que resulte del cálculo establecido en el párrafo primero del apartado 2, del artículo 3 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, tomando como importe de los módulos A, B y C, según el grupo de cotización a la Seguridad Social de cada trabajador, el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el año 2008 o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior.

Artículo 8

Valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que en los siguientes apartados se detallan:

1.  Los proyectos de mayor interés general y social por:

a) Encuadrarse la obra o servicio propuesto en las actividades de prioritaria cobertura del Anexo VI de esta Orden:

1.o Proyectos en área de actividad 3.a: 3 puntos.

2.o Proyectos en área de actividad 8.a: 2 puntos.

3.o Proyectos en área de actividad 9.a: 2 puntos.

4.o Proyectos en el resto de áreas de actividad: 0 puntos.

b) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados incluidos en los siguientes colectivos: Víctimas de terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género e inmigrantes regularizados, 3 puntos.

c) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados con mayores dificultades de inserción laboral: Mujeres, discapacitados, parados de larga duración (jóvenes menores de veinticinco años inscritos más de seis meses y mayores de veinticinco años inscritos más de doce meses), 3 puntos.

d) Los proyectos presentados por entidades que tengan por objeto social o por fin primordial la atención a las personas descritas en el apartado b) anterior, 3 puntos.

De los colectivos citados en el apartado b) tendrán preferencia absoluta aquellas personas que tengan la consideración de parados de larga duración.

2.  Los proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral de los trabajadores participantes en el proyecto, durante los tres meses posteriores a la finalización de la obra o servicio:

a) Por prever la contratación directa en la entidad beneficiaria, o en empresas del sector, mediante el correspondiente compromiso de contratación, según Anexo II. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación que haya sido contratado en este programa de empleo:

— Contratación entre el 10 y 19 por 100: 1 punto.

— Contratación entre el 20 y 30 por 100: 2 puntos.

— Contratación de más de 30 por 100: 3 puntos.

b) Por realizar un Plan de Acompañamiento a la inserción laboral por cuenta propia, consistente en la puesta a disposición de un tutor de inserción por cada cinco trabajadores, al objeto de prestarles asistencia técnica para el establecimiento por cuenta propia: 1 punto.

Artículo 9

Régimen de concesión

1.  El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.  Con carácter previo a formularse la resolución de concesión de subvenciones, el Servicio Regional de Empleo incorporará a los expedientes el certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tiene, que están debidamente garantizadas.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1.  El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2.  Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará formada por:

— Como Presidente: El Director del Área de Empleo, o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

— Como Vocales:

l Un representante de la Secretaría General Técnica.

l Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l El Jefe de Servicio de la Unidad Gestora.

— Como Secretario: Un técnico de la Unidad Gestora.

3.  La Directora General del Servicio Regional de Empleo a propuesta de la Comisión de Evaluación resolverá, mediante Resolución motivada e individualizada, la concesión o denegación de las ayudas.

Artículo 11

Resolución

1.  El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.  La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la denominación del proyecto de obras o servicios aprobado, la fecha de inicio, el tiempo de realización, la cuantía de la subvención a otorgar, la relación de obras o servicios aprobadas, la categoría profesional y/o grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad de contrato de duración determinada que se deba utilizar, localización geográfica de las obras o servicios, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento y, en su caso, la financiación del Fondo Social Europeo.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

3.  Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de subvenciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta Orden tenían una puntuación superior, siempre y cuando, estos proyectos se pudieran ejecutar en su totalidad dentro de los plazos establecidos en el apartado d) del artículo 5 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin Ánimo de Lucro, que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

Artículo 12

Informe de selección

Como resumen del proceso de selección de los trabajadores desempleados que hayan sido contratados por la entidad beneficiaria, según el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, la Oficina de Empleo responsable del seguimiento del proyecto elaborará el correspondiente Informe de Selección, según el Anexo VII.

Artículo 13

Recursos administrativos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo y Mujer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso­administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Norma de supletoriedad

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; las Órdenes de 19 de diciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificadas por la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/28.472/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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