Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-09-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0176

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 41
DE MADRID

EDICTO

Don Prudencio Sáez Arecha, secretario del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.419 de 2008, incoado por daños y lesiones, en el que son parte, por un lado, don Emilio Ballesteros Andrés, doña Mercedes Vera Sánchez y doña Helena Burgos García, y por otra, don Francisco Javier Pérez Redondo, don Lucilo Vázquez Luciano y don Daniel Capo Rodicio, por hechos ocurridos el 18 de julio de 2008 en la calle Antonio Casero, número 6, de Madrid, se ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2009 y auto aclarándola de 27 de febrero de 2009, que en su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Debo aclarar y aclaro la sentencia antes citada, que quedará redactado el fundamento de derecho cuarto de la siguiente forma:

“Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, concretamente el artículo 116 del mencionado texto legal, toda persona criminalmente responsable de un delito o de una falta, lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios, don Daniel Capo Rodicio y don Francisco Javier Pérez Redondo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a don Emilio Ballesteros Andrés en la suma de 100 euros por cada uno de los cuarenta y cinco días que estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, lo que hace un total de 4.500 euros.”

Asimismo, queda redactada la parte dispositiva de la forma siguiente, manteniéndose el resto de la sentencia inalterable.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Daniel Capo Rodicio y a don Francisco Javier Pérez Redondo, como responsables en concepto de autores de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, señalando como cuota-día la cantidad de 6 euros; si los condenados no satisficieren la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándoles asimismo al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Asimismo, los condenados, don Daniel Capo Rodicio y don Francisco Javier Pérez Redondo, deben indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Emilio Ballesteros Andrés, en la suma total de 4.500 euros por las lesiones sufridas.

Que debo condenar y condeno a don Lucilo Vázquez Luciano y a don Francisco Javier Pérez Redondo, como responsables en concepto de autores de una falta prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, señalando como cuota-día la cantidad de 6 euros; si los condenados no satisficieren la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándoles asimismo al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Asimismo, los condenados, don Lucilo Vázquez Luciano y don Francisco Javier Pérez Redondo, deben indemnizar conjunta y solidariamente a doña Helena Burgos García en la cantidad de 51,27 euros y a doña Mercedes Vera Sánchez en la cantidad de 173,34 euros, por los daños sufridos en sus respectivos vehículos.

Llévese testimonio de esta resolución a las actuaciones, quedando el original junto a la sentencia en el libro de sentencias y tras la que se refiere.

Esta resolución es firme; sin embargo, cabe interponer recurso de apelación contra la sentencia con esta aclaración, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Almudena Álvarez Tejero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Lucilo Vázquez Luciano, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de agosto de 2009.—El secretario (firmado).

(03/27.903/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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