Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0054
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente: «Orden 620/2009, de 9 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Estación depuradora de aguas residuales de Torres de la Alameda”, en el término municipal de Torres de la Alameda, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación (expediente número 275)». La construcción de la estación depuradora de aguas residuales (en adelante, EDAR) de Torres de la Alameda, tiene por objeto el tratamiento de los vertidos procedentes de los términos municipales de Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Corpa, Valverde de Alcalá y Torres de la Alameda, que actualmente se conducen, junto con los procedentes de Loeches, Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, a la EDAR de Velilla de San Antonio. Forma parte del proyecto denominado “EDAR de Torres de la Alameda y emisario en Torres y Villabilla”, incluido en el Plan “madrid dpura”, el Plan de Depuración y Reutilización del agua que la Comunidad de Madrid desarrolla en el período 2005-2010, desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de 27 de febrero de 2008. El Plan Especial de Infraestructuras se aprobó definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2008, y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2008. La Orden 145/2009, de 27 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de los bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 24 de abril de 2009, en el diario “La Razón” de 27 de abril de 2009, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha formulado una sola alegación solicitando el cambio de ubicación de las infraestructuras proyectadas. Se ha procedido a contestar al interesado comunicándole que no puede llevarse a efecto otra ubicación diferente a la reflejada en el proyecto que ha sido sometido a información pública e informado favorablemente por todos y cada uno de los organismos o entidades de derecho público afectadas por el mismo. En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña a la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto. La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto. La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de dotar a los municipios de Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Corpa, Valverde de Alcalá y Torres de la Alameda de una infraestructura adecuada de depuración que tenga la suficiente capacidad para poder realizar el adecuado tratamiento de los caudales y cargas contaminantes de las aguas residuales de estos municipios, estimadas según las previsiones de crecimiento contempladas por el planeamiento urbanístico. En la actualidad, la capacidad de la EDAR de Velilla de San Antonio, donde se tratan los vertidos de estos municipios, resulta insuficiente para garantizar una depuración adecuada de los mismos. En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Estación depuradora de aguas residuales de Torres de la Alameda”, en el término municipal de Torres de la Alameda. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto. Segundo Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden. Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación, podrán, una vez publicada esta y hasta el momento del levantamiento del Acta Previa, formular alegaciones por escrito, a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid). En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso. ANEXO Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Estación depuradora de aguas residuales de Torres de la Alameda”, a la vista de las comparecencias habidas en el período de información pública, sin perjuicio de los errores que pudieran existir y que podrán subsanarse hasta el levantamiento de actas previas a la ocupación (artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa), con expresión de la fecha de la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación Abreviaturas utilizadas: Pol.: Polígono. Parc.: Parcela. Exp.: Expropiación (m2). Serv.: Servidumbre Paso (m2). O.T.: Ocupación temporal (m2). TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRES DE LA ALAMEDA. EXPEDIENTE 275 Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II. La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar. Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 9 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes. (01/3.411/09) |