Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0209
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Intentadas sin efecto la práctica de las notificaciones en el domicilio de sus destinatarios de resoluciones ejecutivas e información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se ponen en conocimiento de los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992). Requerido. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Importe de la multa FCH Plaza Norte, Sociedad Limitada, como titular de El Puchero de la Abuela. — Carretera de Burgos, salida 19, centro comercial “Plaza Norte II”, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — NS-769.4/08. — 1.500 euros. Hellas Viaggi, Sociedad Limitada. — Calle Real, número 22, 28770 Colmenar Viejo (Madrid). — NS-956.5/08. — 1.800 euros. Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, calle Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente arriba reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación: a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente. b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este día no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 132, Madrid, para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible. Madrid, a 20 de julio de 2009.—El Jefe del Área de Inspección, Francisco Sánchez González. (01/3.073/09) |