Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0021

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2867 RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3272/2009, de 7 de julio, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de la escuela infantil privada “El Bosque Encantado”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de la escuela infantil privada denominada “El Bosque Encantado”, con domicilio en la calle Antonio López, número 246, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3272/2009, de 7 de julio, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar la autorización, por cambio de la titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, de la escuela infantil privada “El Bosque Encantado”, con domicilio en la calle Antonio López, número 246, de Madrid, número de código 28067458, que en lo sucesivo ostentará “El Bosque Encantado 2006, Sociedad Limitada Laboral”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo

Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización de la escuela infantil privada “El Bosque Encantado”, por ampliación de cuatro unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Tercero

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela infantil privada.

Denominación específica: “El Bosque Encantado”.

Número de código: 28067458.

Titular: “El Bosque Encantado 2006, Sociedad Limitada Laboral”.

Domicilio: Calle Antonio López, número 246.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en la unidad autorizada de primer ciclo por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas.

Sexto

La presente modificación surtirá efectos desde la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Séptimo

En el supuesto de que la nueva titularidad que por la presente Orden se autoriza prevea la modificación de los actuales proyectos educativos y/o idearios de los centros, dicha modificación deberá ser comunicada previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 9 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/3.032/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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