Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0012

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del ilustrísimo Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 2 de junio de 2009, aprobó inicialmente el establecimiento, aprobación y modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, y habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 8 de junio de 2009), sin que se haya presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de las citadas ordenanzas.

Artículo 5.  1.  Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes, conforme a la clasificación del personal funcionario de carrera recogida en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

— Grupo o escala A1 y A2-Título universitario de grado: 30 euros.

— Grupo o escala B-Técnico superior: 30 euros.

— Grupo o escala C1-Título de Bachiller o técnico: 25 euros.

— Grupo o escala C2-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 25 euros.

— Grupo o escala E (personal de oficios): 12,50 euros.

Recursos.—De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Quijorna, a 27 de julio de 2009.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/28.146/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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