Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0046

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 89
DE MADRID

EDICTO

Don Ángel Tomás Ruano Marotto, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado, y con el número de procedimiento 765 de 2008, se siguen autos a instancias de “Caja de Ahorros de Galicia”, contra don Enrique San José González, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 10 de julio de 2009.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal arrendaticio de referencia (resolutorio y de recuperación de la posesión al haberse incurrido en impago, así como petitorio de rentas e indemnización de daños), seguidos a instancias de “Caja de Ahorros de Galicia” (con representación de don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y dirección letrada de don Juan Calderón Riestra), contra don Enrique San José González (en situación procesal de rebeldía).

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal arrendaticio interpuesta por “Caja de Ahorros de Galicia” (con representación de don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa), contra don Enrique San José González (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud, con imposición de costas a este:

Primero.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento otorgado sobre la finca sita en el número 86 de la madrileña calle de San Vicente Ferrer, planta cuarta, puerta izquierda, correspondiente a la finca registral número 16.718 del Registro de la Propiedad número 27 de Madrid.

Segundo.  Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca, apercibiendo a esta que si no la desaloja dentro del término legal será lanzada a su costa.

Tercero.  Condeno a la parte demandada al pago a la actora de:

a)  La suma de 2.906,04 euros, con los intereses generados por dicha cantidad desde la interpelación judicial.

b)  La cantidad de 10.935,40 euros, con los intereses producidos desde el acto de la vista del juicio verbal.

c)  Desde la sentencia y hasta el desalojo una indemnización equivalente a las rentas y cantidades asimiladas que se devengarían si el contrato no estuviera resuelto, con la periodicidad y en la cuantía de este.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por o bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Enrique San José González, se expide la presente en Madrid, a 10 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.917/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0046