Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0004

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Ricardo Franco Expósito, recaudador municipal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Madrid).

Hace saber: Que en la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Madrid) se encuentran pendientes de notificar las providencias de apremio referidas a los contribuyentes que después se relacionan.

Intentadas las notificaciones de dichos actos administrativos
sin que haya sido posible notificarlos por causas no imputables a esta Administración, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003), se emplaza a los interesados o sus representantes legales para que comparezcan en la Oficina de Recaudación, situada en el número 1 de la plaza de la Constitución, de San Agustín del Guadalix (Madrid), de lunes a viernes, de ocho y treinta a trece y treinta horas, para serles practicadas la notificación de la providencia de apremio en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y comienza el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante el alcalde.

En San Agustín del Guadalix, a 7 de agosto de 2009.—El recaudador municipal, Ricardo Franco Expósito.

(02/9.681/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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