Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0029
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las asociaciones y explotaciones agrarias, cuyas actividades inciden en beneficio del medio rural y la producción agraria, siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea, que cofinancia estas ayudas. En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios, al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes. Con todo ello se busca lograr el mantenimiento de una cabaña ganadera que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas y la mejora en las condiciones de vida del medio rural. Estas líneas de ayudas se publicaron por la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid. Posteriormente se hizo necesario realizar una modificación de dicha Orden debido a la situación sanitaria y epidemiológica ocurrida en Europa que necesitaba ampliar los cometidos de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de manera particular, en la vigilancia y seguimiento de las enfermedades emergentes de los animales y el control del movimiento de ganado, lo que se llevo a cabo con la publicación de la Orden 7813/2006, de 13 de diciembre. La compleja situación sanitaria, epidemiológica y económica de las explotaciones ganaderas en estos últimos años, unido a los altos precios de los cereales que constituyen la base de la alimentación animal, aconsejan adecuar los importes de algunas ayudas destinadas a la potenciación de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción cuyo censo se mantiene gracias a la voluntad de los ganaderos y al apoyo de la Comunidad de Madrid, sobre todo en cuanto al ganado ovino y caprino. Estas razas son de excepcional importancia no solo por la conservación y preservación que realizan del medio ambiente sino por el patrimonio genético y mantenimiento de la biodiversidad, siendo su origen la Comunidad de Madrid y estando casi exclusivamente distribuidas por nuestro territorio. Además las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal del período 2007-2013 (2006/C 319/01) de la Unión Europea obligan a adaptar determinadas ayudas ya existentes en esta Orden. Estas Directrices, en su punto 108.b), eliminan las ayudas al mantenimiento de los machos para cubrir una parte del coste de producción y las ayudas a la adquisición de animales, mientras se mantienen las ayudas para el mantenimiento de los libros genealógicos y las ayudas por los gastos realizados para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, según el Reglamento de la Comisión 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre ayudas destinadas a pymes agrarias. Así pues, las bases reguladoras de la Orden han de ser modificadas en este sentido eliminando las ayudas al mantenimiento de animales machos y la adquisición de animales. Por todo ello se hace necesario modificar las bases reguladoras de las ayudas de la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid, así como convocar dichas ayudas para el año 2009. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente tiene competencias en la materia, en base al Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, DISPONGO Capítulo 1 Modificación de las bases reguladoras Artículo 1 Modificación de la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas en los Sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de 25 de enero de 2006). Uno. El punto 7 del artículo 8 queda redactado como sigue: 7. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo V, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Medio Ambiente hasta el 31 de octubre de cada año, la certificación del número de lactaciones finalizadas y válidas siendo estas finalizadas siempre el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, como se detalla en el artículo 28 de la presente Orden. Dos. La letra e), del punto 2, del artículo 18 queda modificada como sigue: e) “Hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico”. Aquella nacida de hembra reproductora inscrita en el registro correspondiente del Libro Genealógico, que sea destinada a incrementar el censo de animales reproductores de la explotación. Es requisito indispensable el haber nacido en la explotación donde se recría. La edad de los animales subvencionables será: En ganado equino entre veinticuatro y treinta y seis meses; en ganado bovino entre doce y veinticuatro meses; y en ganado ovino y caprino menor de doce meses. No obstante las edades reflejadas en este apartado podrán ser superadas en seis meses más, siempre que se pueda comprobar que cumplen las demás condiciones requeridas y no han sido objeto de subvención en ejercicios anteriores por este concepto. Tres. El artículo 19 queda redactado como sigue: 1. Tipos de ayudas: a) Gastos derivados de la creación, funcionamiento, administración e infraestructura de las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18 de la Orden 68/2006, de 11 de enero. b) Subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el libro genealógico, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18 de la Orden 68/2006, de 11 de enero. c) Subvención por unidad de ganado que esté inscrito en el registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18 de la Orden 68/2006, de 11 de enero. La ayuda de los apartados b) y c) no podrá aplicarse en el mismo año a un mismo animal. 2. Cuantía de las ayudas: a) La ayuda anual a conceder a los beneficiarios contemplados en el capítulo 3 de la Orden 68/2006, de 11 de enero, destinada a sufragar los gastos descritos en el número 2 de este artículo, apartado a), será de hasta un 100 por 100 de los mismos, con un límite máximo de 9.000 euros por asociación. b) Subvenciones máximas por unidad de ganado hembra de recría que se inscriba por primera vez en el libro, apartado 2 de este artículo, letra b), para las asociaciones definidas en artículo 18, apartado 2, letra a), de la Orden 68/2006, de 11 de enero: — Razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar: Hembra de recría futura reproductora: 30 euros. — Raza caprina del Guadarrama: Hembra de recría futura reproductora: 30 euros. — Raza ovina Manchega: Hembra de recría futura reproductora: 15 euros. — Raza bovina Avileña Negra Ibérica: Hembra de recría futura reproductora: 60,10 euros. Si es criada en una explotación que esté incluida en el esquema de valoración y selección de la raza, la subvención será de 120,20 euros. — Raza bovina Berrenda en Negro y en Colorado: Hembra de recría futura reproductora: 120,20 euros. — Raza Equina Pura Raza Española: Hembra de recría futura reproductora: 240,40 euros. c) Las subvenciones máximas por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en artículo 18, apartado 2, letra a) de la Orden 68/2006, de 11 de enero, podrán percibir una ayuda anual de 6 euros por unidad de ganado hembra reproductora inscrita, acumulativa a las ayudas previstas en este artículo. Cuatro. El artículo 27 queda redactado como sigue: Beneficiarios Podrán solicitar la ayuda las asociaciones o federación de asociaciones de criadores de ganado inscritos en Libro Genealógico a las que se refiere el apartado b) del artículo 18 de la Orden 68/2006, que estén realizando el control oficial de rendimientos lecheros en las reproductoras de las explotaciones de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Libro Genealógico, que se encuentren en producción. Cinco. El Artículo 28 queda redactado como sigue: Cuantía de las ayudas 1. Las ayudas se cuantificarán por el número de lactaciones finalizadas por explotación, entendiéndose como tales aquellas pertenecientes a las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera, que una vez sometidas a control lechero oficial, hayan finalizado su lactación válida. 2.a) La cuantía máxima de las ayudas por lactación oficial finalizada y válida será: — 24,04 euros por vaca y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud. — 18,03 euros por cabra y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud. — 18,03 euros por oveja y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud. Capítulo 2 Convocatoria Artículo 2 Objeto El objeto de la presente Orden es la aprobación de convocatoria para el año 2009 de las ayudas públicas a los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de una cabaña ganadera sana y productiva que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas, fomentando la utilización de razas autóctonas y en peligro de extinción y protegiendo a su vez el patrimonio genético de dichas razas. Artículo 3 Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, en los sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de 25 de enero de 2006, modificada por la Orden 7831/2006, de 13 de diciembre, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 21 de diciembre de 2006, y con las modificaciones previstas en el capítulo primero de la presente Orden. Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria de ayudas. Artículo 5 Financiación 1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo al Programa 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias: Capítulo II. Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, destinadas para la ejecución de programas zootécnicos y sanitarios por Veterinarios Colaboradores. Partida 48090, por importe de 1.126.839 euros y 47390, por importe de 155.000 euros. Capítulo III. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción. Partida 77330, por importe de 108.420 euros y 78090 por importe de 107.357 euros. Capítulo IV. Mejora de la producción y comercialización de la miel. Partida 77330, por importe de 100.000 euros. Capítulo V. Control de rendimientos lecheros en rumiantes. Partida 77330, por importe de 220.000 euros. Capítulo VI. Control del rendimiento cárnico en rumiantes. Partida 77330, por importe de 3.000 euros. 2. De las ayudas contempladas en esta Orden, las reguladas en los capítulos II y V estarán cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Las reguladas en el capítulo IV están cofinanciadas en un 50 por 100 por el FEAGA, en un 25 por 100 por el MARM y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid. Artículo 6 Beneficiarios 1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en el capítulo II de la Orden 68/2006, de 11 de enero, las Agrupaciones de Defensa Sanitarias constituidas de conformidad con el Decreto 2/1998, de 8 de enero, e integradas por ganaderos de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avícola y apícola, que actúen dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid. Las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes: A) Desarrollar un programa sanitario bajo la dirección de un veterinario colaborador. A los efectos de la presente Orden, se entiende por veterinario colaborador, aquel veterinario colegiado en ejercicio privado, que sea propuesto por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, como responsable de llevar a cabo los programas propuestos y aceptados por la Dirección General de Medio Ambiente, los cuales deberán cumplir lo establecido en los programas, así como con las medidas sanitarias que desde la Dirección General de Medio Ambiente se establezcan. Estarán obligados a informar de todas aquellas incidencias y actuaciones que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad. El incumplimiento de las normas de actuación establecidas en la legislación vigente en materia de sanidad animal, dará lugar a la revocación del título de Veterinario Colaborador. B) El programa sanitario se presentará en la Dirección General de Medio Ambiente para actividades de carácter zootécnico y sanitario para su desarrollo. En el mismo, se contemplarán como mínimo, las siguientes actuaciones: — Control de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADS, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero (RCL 1996\707), por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina; en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre (RCL 1998\2452, 2549), por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. — Supervisión de los libros de registro de las explotaciones según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de 2004, de Sanidad Animal, por el que se regula el Registro y el Libro de Explotación. — Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. — Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales. — Colaboración con las autoridades competentes en la Red de Epidemiovigilancia Nacional. — Ejecutar un programa zootécnico que comprenda actuaciones en materia de selección y mejora genética, con especial referencia a la reproducción ordenada y lucha contra la esterilidad. Programas de alimentación y aprovechamiento de recursos infrautilizados. — Ejecutar un programa sanitario, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: a) Ovino y caprino: l Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADS, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y posteriores modificaciones. l Programas de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. l En rebaños de ordeño aplicación de un programa de control de mamitis. l Control de parásitos internos y externos. l Programas de desinfección, desinsectación y desratización. l Control y asesoramiento en materia de eliminación de cadáveres. l Programas de vigilancia y control de las EET. l Programas de prevención y control frente a las enfermedades del ovino y caprino. b) Bovino: l Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADS, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, y posteriores modificaciones. l En rebaños de ordeño aplicación de un programa de control de mamitis. l Control de parásitos internos y externos. l Programas de desinfección, desinsectación y desratización. l Control y asesoramiento en materia de eliminación de cadáveres. l Programas de vigilancia y control de las EET. l Programas de control frente a rinotraqueitis infecciosa bovina, diarrea viral bovina y otras enfermedades del ganado bovino. c) Porcino: l Programas de seguimiento, control y lucha (según corresponda) frente a las siguientes enfermedades del porcino: Enfermedad de Aujeszky, enfermedad vesicular, peste porcina clásica y peste porcina africana. l Programas de desinfección, desinsectación y desratización. l Control y asesoramiento en materia de eliminación de cadáveres. l Control de parásitos internos y externos. l Programas de control frente a otras enfermedades del ganado porcino. d) Aves: l Planes de seguimiento, control y lucha (según corresponda), frente a las siguientes enfermedades de las aves, Newcastle, influenza aviar, salmonelosis y micoplasmosis. l Programas de desinfección, desinsectación y desratización. l Control y asesoramiento en materia de eliminación de cadáveres. l Control de parásitos internos y externos. l Programas de control frente a otras enfermedades de las aves. l Cumplimiento y aplicación de las normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras en batería. e) Équidos: l Programa de control y lucha frente a la influenza equina. l Control serológico de la arteritis viral equina y la metritis contagiosa equina. l Control y asesoramiento en materia de eliminación de cadáveres. l Control de parásitos internos y externos. l Programas de desinfección, desinsectación y desratización. l Programas de control frente a otras enfermedades del ganado equino. f) Abejas: l Programas de control y lucha contra la loque americana. l Programas de control y lucha contra la loque europea. l Programas de control y lucha contra la varroasis. l Control de tratamientos quimioterápicos de las colmenas. l Control eliminación de colmenas muertas y/o abandonadas. C) Establecer un sistema de vigilancia epizootiológica, informando de manera inmediata de la aparición de enfermedades de naturaleza infecciosa que sean detectadas en las explotaciones y animales bajo su control. También colaborarán con los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente, en la organización y seguimiento de las campañas sanitarias oficiales, movimiento pecuario y de otros programas que afecten a las explotaciones integrantes. D) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria legalmente constituidas, colaborarán en la ejecución de los programas oficiales de erradicación y lucha contra las enfermedades de los animales a nivel de campo. El laboratorio oficial de diagnóstico será el Laboratorio Regional de Sanidad Animal de la Dirección General de Medio Ambiente. Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Dirección General de Medio Ambiente controlarán de forma periódica y sin previo aviso la ejecución de dichos programas oficiales de erradicación y lucha. Los veterinarios colaboradores responsables de las ADS deberán ser previamente autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente para la ejecución de los Programas Sanitarios de erradicación y lucha contra las enfermedades. La autorización para desarrollo de los programas oficiales de lucha se concederá anualmente en función del cumplimiento de campañas anteriores y de la situación sanitaria del momento. E) Aplicar los fondos a los fines señalados en la Orden 68/2006, de 11 de enero. F) En todo caso cumplirán los requisitos contenidos en el Anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. 2. Serán beneficiarios de las ayudas al fomento de las razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo III de la Orden 68/2006, de 11 de enero. Las asociaciones definidas en el apartado 3 de este artículo, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, reconocidas por la Dirección General de Medio Ambiente y que se comprometan a la ejecución de los programas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para cuyos fines hayan sido creadas. 3. A efectos de la línea de ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, se entenderá por: a) “Asociación para la conservación de razas autóctonas en peligro de extinción”. La constituida por personas físicas o jurídicas que críen ganado de una misma especie o especies afines, cuyo fin primordial sea la conservación, recuperación y mejora de razas autóctonas que estén en peligro de extinción, o aquellas que por su adaptación y utilización de los recursos naturales, contribuyan a mantener unos sistemas de producción no lesivos para el medio ambiente, mediante el establecimiento y ejecución colectiva así como solidaria, de programas para la creación y llevanza de los libros genealógicos de las razas, el control necesario para el registro de genealogías, mejora de sus producciones, de la calidad sanitaria de sus productos, del medio ambiente, de los recursos naturales y para el bienestar animal. b) “Asociación de razas puras”. La constituida por personas físicas o jurídicas, que críen ganado selecto de razas puras, y cuyo fin primordial sea el velar por la pureza, selección y mejora de las mismas, mediante el establecimiento y ejecución colectiva, así como solidaria, de programas para el control de rendimientos oficialmente aprobados. c) “Razas autóctonas de ganado en peligro de extinción”. Son aquellas cuyo censo no supera unos mínimos, haciéndose necesario un protección especial que permita su conservación y recuperación. Estas razas, aun viviendo en condiciones generalmente difíciles y con un rendimiento sensiblemente inferior a otras razas con mejores aptitudes, conservan unas características genéticas, productivas, reproductivas y de rusticidad, que las hace las más idóneas para el mantenimiento y aprovechamiento del medio al que están adaptadas y con el que conviven en perfecta armonía. Entre estas razas tenemos: — Bovina: Berrenda en Negro y en Colorado. — Ovinas: Churra negra de Colmenar o Colmenareña. Rubia de El Molar. — Caprinas: Cabra del Guadarrama. d) “Hembra reproductora inscrita”. Aquella perteneciente a las especies ovina y caprina, identificada, con edad superior a doce meses, bovina, identificada, con edad superior a veinticuatro meses, que haya sido dada como válida por ajustarse al estándar racial respectivo, y que está inscrita en el registro correspondiente. e) “Hembra inscrita por primera vez en el Libro Genealógico”. Aquella nacida de hembra reproductora inscrita en el registro correspondiente del Libro Genealógico, que sea destinada a incrementar el censo de animales reproductores de la explotación. Es requisito indispensable el haber nacido en la explotación donde se recría. La edad de los animales que se recríen será: en ganado equino entre veinticuatro y treinta y seis meses; en ganado bovino entre doce y veinticuatro meses; y en ganado ovino y caprino menor de doce meses. No obstante las edades reflejadas en este apartado podrán ser superadas en seis meses más, siempre que se pueda comprobar que cumplen las demás condiciones requeridas y no han sido objeto de subvención en ejercicios anteriores por este concepto. 4. Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel regulada en el Capítulo IV de la Orden 68/2006, de 11 de enero, aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de apicultores y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior. c) Laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos por la Dirección General de Medio Ambiente, para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 23, de la Orden 68/2006, de 11 de enero. Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa. 5. Podrán solicitar las ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes, reguladas en el capítulo V de la Orden 68/2006, de 11 de enero, podrán solicitar la ayuda las asociaciones o federación de asociaciones de criadores de ganado inscritos en Libro Genealógico a las que se refiere el apartado b), del artículo 18, de la Orden 68/2006, que estén realizando el control oficial de rendimientos lecheros en las reproductoras de las explotaciones de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Libro Genealógico, que se encuentren en producción. 6. Podrán solicitar ayuda a la mejora genética y al control del rendimiento cárnico en rumiantes, reguladas en el capítulo VI de la Orden 68/2006, de 11 de enero, las asociaciones de criadores de Ganado de razas bovinas de aptitud cárnica inscritos en Libro Genealógico, que estén participando en el Esquema Nacional de Selección de cada raza y cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad de Madrid. Las ayudas se tramitarán través de las Asociaciones legalmente constituidas donde estén integrados estos criadores. Artículo 7 Finalidad y objetivo de las ayudas 1. El objeto del capítulo II de la Orden 68/2006, de 11 de enero, es establecer ayudas económicas en forma de subvención, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avícola y apícola, destinadas para la realización de programas sanitarios en estas especies animales. 2. En el capítulo III de la Orden 68/2006, de 11 de enero, se establece un régimen de ayudas para la consecución de los siguientes objetivos: — La conservación de razas o agrupaciones raciales autóctonas, que en la actualidad se encuentran en peligro de extinción o en regresión a fin de favorecer en la Comunidad de Madrid la obtención de productos tradicionales, naturales y de calidad. — Fomentar las asociaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de razas autóctonas. 3. El capítulo IV de la Orden 68/2006, de 11 de enero, tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. 4. El capítulo V de la Orden 68/2006, de 11 de enero, tiene como finalidad mantener la competitividad de las explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad de Madrid mediante la selección genética y la realización de control de rendimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para el evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción. 5. El capítulo VI de la Orden 68/2006, de 11 de enero, tiene como finalidad mantener la competitividad de las explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad de Madrid mediante la selección genética y la realización de control de rendimiento cárnico y testaje de futuros reproductores según la Resolución 3860/2000, del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Artículo 8 Clase y cuantía de las ayudas 1. Para las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas contempladas en el capítulo II de la Orden 68/2006, de 11 de enero, cuyo artículo 15 fue modificado por Orden 7813/2006, de 13 de diciembre, los gastos correspondientes a las actividades contempladas en las letras b) y c) del artículo 14.2 de la referida Orden 68/2006, podrán ser subvencionadas hasta 35.000 euros por cada Veterinario Colaborador. Dicho importe se calculará con los siguientes criterios objetivos: A) Número de animales por agrupación: a) Vacuno de leche: 9 euros por hembra mayor de veinte meses. b) Vacuno de carne: 4,50 euros por hembra mayor de veinte meses. c) Vacuno de cebo: 2,50 euros por plaza de cebo ocupada. d) Ovino y caprino 1,20 euro por hembra mayor de doce meses. e) Porcino: 4 euros por hembra reproductora. f) Equino: 6 euros por reproductor mayor de veinte meses. g) Avícola: 30 euros por cada mil animales. En el caso de los animales de recría el importe será de 35 euros por cada mil animales. h) Apícola: 150 euros por cada cien colmenas. B) La ayuda calculada de acuerdo con la letra A, se podrá incrementar en los siguientes importes, cuando por parte del veterinario colaborador se haya ejecutado los programas de vacunación obligatoria que sean encomendados por el Área de Ganadería de la Dirección General de Medio Ambiente y los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (Campaña de Saneamiento Ganadero): a) Tuberculinización, lectura, extracción de sangre y su remisión al laboratorio en ganado vacuno: 3 euros por animal saneado. b) Aplicación de vacunas obligatorias en ganado vacuno: 0,75 euros/dosis. c) Extracción de sangre y remisión al laboratorio en ovino/caprino: 0,60 euros por animal saneado. d) Tuberculinización, lectura, extracción de sangre y su remisión al laboratorio en ganado caprino: 1,50 euros por animal saneado. e) Aplicación de vacunas obligatorias en ganado ovino: 0,33 euros/dosis. f) Extracción de sangre y remisión al laboratorio en porcino: 2 euros por animal saneado. C) El importe calculado de acuerdo con la letra A, incrementado en su caso, con el importe de la letra B, no superará, salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente: — Las cuantías establecidas en el primer párrafo del apartado 1. — El 100 por 100 de los gastos reales efectuados en contratación de los servicios veterinarios. En el apartado B, las ayudas se calcularán sobre un máximo del 80 por 100 del censo de la agrupación ganadera. Este porcentaje se podrá superar cuando lo aconsejen razones epidemiológicas o sanitarias apreciadas y justificadas por la Dirección General de Medio Ambiente. De estas ayudas, quedan excluidas las explotaciones equinas con fines recreativos, deportivas o turísticas como picaderos, cuadras deportivas, de alquiler y de otros establecimientos para prácticas ecuestres. 2. En las ayudas a las razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, reguladas en el capítulo III de la Orden 68/2006, de 11 de enero, se distinguen los siguientes tipos de ayudas: a) Gastos derivados de la creación, funcionamiento, administración e infraestructura de las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18, de la Orden 68/2006, de 11 de enero. b) Subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18, de la Orden 68/2006, de 11 de enero. c) Subvención por unidad de ganado que esté inscrito en el registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18, de la Orden 68/2006, de 11 de enero. Cuantía de las ayudas al fomento de las razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción: a) La ayuda anual a conceder a las asociaciones contempladas en el capítulo 3 de la Orden 68/2006, de 11 de enero, destinada a sufragar los gastos descritos en el número 2 de este artículo, apartado a), será de hasta un 100 por 100 de los mismos, con un límite máximo de 9.000 euros por asociación. b) Subvenciones máximas por unidad de ganado hembra de recría que se inscriba por primera vez en el libro, apartado 2 de este artículo, letra b), para las asociaciones definidas en artículo 18, apartado 2, letras a), de la Orden 68/2006, de 11 de enero: — Razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar: Hembra de recría futura reproductora: 30 euros. — Raza caprina del Guadarrama: Hembra de recría futura reproductora: 30 euros. — Raza ovina Manchega: Hembra de recría futura reproductora: 15 euros. — Raza bovina Avileña Negra Ibérica: Hembra de recría futura reproductora: 60,10 euros. Si es criada en una explotación que esté incluida en el esquema de valoración y selección de la raza, la subvención será de 120,20 euros. — Raza bovina Berrenda en Negro y en Colorado: Hembra de recría futura reproductora: 120,20 euros. — Raza Equina Pura Raza Española: Hembra de recría futura reproductora: 240,40 euros. c) Las subvenciones máximas por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en artículo 18, apartado 2, letra a), de la Orden 68/2006, de 11 de enero, podrán percibir una ayuda anual de 6 euros por unidad de ganado hembra reproductora inscrita, acumulativa a las ayudas previstas en este artículo. 3. En las ayudas de mejora de la producción y comercialización de la miel, reguladas en al capítulo IV de la Orden 68/2006, de 11 de enero, los porcentajes de las ayudas serán los siguientes: a) Para las actuaciones e inversiones contempladas en los apartados a) y b), del artículo 23, la subvención será de hasta el 90 por 100 de la inversión realizada. b) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado c), del artículo 23, la subvención será de hasta el 70 por 100. c) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado d), del artículo 23, la subvención será de hasta el 80 por 100. d) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado e), del artículo 23, la subvención será de hasta el 70 por 100. 4. Las ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes, reguladas en el Capítulo V de la Orden 68/2006, de 11 de enero, se cuantificarán por el número de lactaciones finalizadas por explotación, entendiéndose como tales aquellas pertenecientes a las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera, que una vez sometidas a control lechero oficial, hayan finalizado su lactación válida. a) La cuantía máxima de las ayudas por lactación oficial finalizada y válida será: — 24,04 euros por vaca y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud. — 18,03 euros por cabra y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud. — 18,03 euros por oveja y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud. 5. Las ayudas a la mejora genética y al control de rendimiento cárnico en rumiantes, recogidas en la Orden 68/2006, de 11 de enero, cubrirán el precio por estancia de los animales que finalicen las pruebas en el centro correspondiente según se regula en la Resolución 3860/2000. La cuantía máxima de las ayudas será de 25 euros por animal que haya finalizado el testaje. El máximo de la ayuda a percibir por los beneficiarios de esta línea de ayudas no podrá superar 3.000 euros en un período de tres años consecutivos. Artículo 9 Solicitudes 1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación , podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, directamente, o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Artículo 10 Documentación específica a aportar con la solicitud 1. Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica exigida en los artículos 16, 20, 25, 29 y 33 de la Orden 68/2006, de 11 de enero, que se relaciona en los apartados siguientes y con carácter general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, aportando el original o copia autenticada o fotocopia compulsada: a) Documentación general: — Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera. — Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud. — El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los capítulos siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario. — En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. — Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) En cuanto al régimen de los gastos subvencionable se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. c) Específicamente para personas físicas: — DNI y NIF del solicitante y, en su caso, DNI y NIF del representante y acreditación de la representación. d) Específicamente para personas jurídicas: — CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación. — Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente. — Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios. e) Específicamente para comunidades de bienes y sociedades civiles: — CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación. — En el caso de que la solicitud fuese presentada por una comunidad de bienes, se deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda. — En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución. 2. En el caso de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, reguladas en el capítulo II de la Orden 68/2006, de 11 de enero, además de la documentación señalada en el apartado anterior: a) Relación de socios, agrupados por municipios, censo y código de explotación de cada uno. En aquellas especies en las que la administración disponga de una base de datos de censo actualizada, no será necesario presentar dicho censo. b) Certificación del presidente de la asociación, o un representante, en la que conste que ninguno de los miembros percibe estas ayudas por pertenecer a otra asociación. c) Compromiso escrito en el que se reflejará que la ayuda irá destinada exclusivamente a los fines para los que ha sido establecida. d) Programa zoosanitario a ejecutar por los veterinarios colaboradores de la Asociación firmado por el veterinario colaborador y el presidente de la ADS. e) Solicitud de incremento de la ayuda a la que se refiere el apartado B) del artículo 15 de la Orden 68/2006, de 11 de enero. f) Relación de los veterinarios designados para la ejecución de los programas zootécnico sanitarios y compromiso de los veterinarios de ejecutar el programa zootécnico sanitario propuesto. 3. En el caso de las ayudas al fomento de las razas autóctonas y la recuperación de razas en peligro de extinción del Capítulo III de la Orden 68/2006, de 11 de enero, además de la documentación señalada en el apartado 1 anterior: 1. Las asociaciones que soliciten las ayudas contempladas en el presente capítulo acompañarán la siguiente documentación: a) Estatutos de la asociación. b) Programa de actividades con indicación de los medios humanos y físicos, así como todos aquellos datos que permitan valorar la ejecución. c) Presupuesto de gastos y compromiso escrito de mantener los bienes adquiridos al menos durante dos años. d) Relación de explotaciones y de animales que se integran en los programas certificado por la Asociación y código REGA de cada una de ellas. 2. Los que soliciten subvención por unidad de ganado que se críe y por hembra reproductora inscrita en el Libro Genealógico, además de la solicitud deberán presentar: a) Certificado de las respectivas asociaciones, en el que consten los animales inscritos e identificación de los mismos por ganaderías, código REGA de las explotaciones y NIF del propietario. 3. A efectos de justificación, las Asociaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 17, de la Orden 68/2006, de 11 de enero, presentarán los oportunos certificados y justificantes de los gastos y pagos efectuados entre el 1 de noviembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre del año en curso. 4. En el caso de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel, reguladas en el capítulo IV de la Orden 68/2006, de 11 de enero, además se acompañará de la siguiente documentación: — En el caso de asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF. — Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren. — El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes. — Memoria descriptiva de las inversiones a realizar o de las actividades, así como su justificación técnico-económica y presupuesto detallado o factura proforma. — En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis laboratoriales por agrupaciones de apicultores, se deberá presentar contrato firmado en el que se especifiquen los compromisos asumidos al respecto, con indicación del tipo de análisis solicitado y su coste. — En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, se deberá presentar la póliza suscrita a tal efecto. 5. En el caso de las ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes, reguladas en el Capítulo V de la Orden 68/2006, de 11 de enero, se presentará además la documentación siguiente: a) Estatutos de la asociación, en el supuesto de que el peticionario así lo sea, y relación nominal de los socios por los que se solicita la ayuda y código de la explotación. b) Relación de animales que han finalizado el Control de Rendimientos Lecheros, junto con certificado de inscripción en el Libro Genealógico, para las ayudas destinadas a este Control. En la especie bovina se indicará además el número de lactaciones correspondientes a hembras hijas de semental comunitario y el número correspondiente a hembras hijas de sementales de país tercero. c) Justificación de los gastos por los que se solita subvención mediante. 6. En el caso de las ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos cárnicos en rumiantes, reguladas en el capítulo VI de la Orden 68/2006, de 11 de enero, se aportará además la documentación siguiente: a) Estatutos de la asociación y relación nominal de los socios por los que se solicita la ayuda y código de explotación. b) Relación de animales que han finalizado el Control de Rendimientos, junto con certificado de inscripción en el Libro Genealógico, para las ayudas destinadas a este Control. 7. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley. Artículo 11 Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el capítulo IV de la Orden 68/2006, de 11 de enero, de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, será el de concurrencia competitiva. En la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los siguientes: a) Para las líneas a) y d) establecidas en el artículo 23, de la Orden 68/2006, de 11 de enero: a.1) Por estar el solicitante constituido en forma cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia: 10 puntos. a.2) Por tener un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran los solicitantes que estén constituidos en forma de cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia: 10 puntos. b) Para la línea b) establecida en el artículo 23, de la Orden 68/2006, de 11 de enero: b.1) Por ser los solicitantes apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis: 10 puntos. b.2) Los solicitantes apicultores integrantes de un agrupación de defensa sanitaria apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis, se otorgará 10 puntos a la solicitud que tengan un mayor número de colmenas, siendo el resto puntuadas de forma proporcional al número de colmenas que reúnan. c) Para las líneas c) y e) establecidas en el artículo 23, de la Orden 68/2006, de 11 de enero: c.1) Por ser el solicitante apicultor titular de una explotación profesional conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, 10 puntos. c.2) Los solicitantes titulares de explotaciones profesionales conforme lo establecido en el apartado anterior, serán puntuados con 10 puntos aquel o aquellos que presenten una solicitud que afecte a un mayor número de colmenas, siendo el resto puntuados proporcionalmente al número de colmenas que afecte la solicitud respectiva. 2. El resto de los capítulos de la Orden 68/2006, de 11 de enero, cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas y que cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición, se procederá al prorrateo de tales recursos entre todas las solicitudes presentadas que cumplan los mencionados requisitos. 3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. 4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. Artículo 12 Resolución 1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. 2. El plazo máximo de resolución será nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 13 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Supletoriedad Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003. Segunda Habilitación Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación. Tercera Entrada en vigor La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de julio de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/27.443/09) |