Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de junio de 2009, aprobó por mayoría la creación del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Venturada, y su Reglamento, cuyo texto se hace público:

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE UNIONES DE HECHO DE VENTURADA

Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, complementada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Constitución.

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable, pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera muy plural y existen muchas parejas que optan, o se ven obligadas, por establecer su comunidad permanente de vida, es decir, por crear su familia, al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana o social sus relaciones personales, o de menor entidad jurídica sus obligaciones paterno-filiales.

Esas parejas, que constituyen uniones no matrimoniales, y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos.

Para ofrecer un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales en el término municipal de Venturada, se crea el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Venturada, que tendrá carácter administrativo y ser regirá por las siguientes disposiciones y cuantas pudieran dictarse en su desarrollo.

Artículo 1.  Es objeto de la presente norma la Regulación del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Venturada, sin perjuicio de las inscripciones que complementariamente los interesados puedan realizar en otros Registros autonómicos o estatales.

Art. 2.  1.  En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

2.  También se podrán inscribir, como anexos de la declaración, copia de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de estas uniones.

3.  Asimismo, podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión no matrimonial.

Art. 3.  Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones de Hecho lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral, sin vinculo matrimonial subsistente y acreditar un año de convivencia interrumpida. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el municipio de Venturada.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

Art. 4.  La publicidad del Registro Municipal de Uniones de Hecho quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificados de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 5.  En el ámbito de competencia del Ayuntamiento de Venturada, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones de Hecho tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

Art. 6.  El Registro Municipal de Uniones de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Art. 7.  7.1.  La inscripción se solicitará por escrito, mediante instancia conforme al modelo aprobado por este Ayuntamiento, anexo 1, a la que se acompañará la documentación que seguidamente se indica:

a) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes (DNI).

b) Copia de los documentos de identificación de los testigos (DNI).

c) Certificación o fe de estado civil expedida por el Registro Civil.

d) Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en este municipio.

e) Certificación literal, en su caso, de los asientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma o municipio donde con anterioridad figurase inscrita la unión de hecho.

f) Declaración de no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral de segundo grado.

g) Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o la declaración objeto de la inscripción.

7.2.  Formalizada la instancia, con la documentación acompañada, ambos miembros de la unión, previa cita, deberán personarse ante el señor secretario para formalizar la inscripción en el Registro de Uniones Civiles mediante la firma de los solicitantes en el documento original de inscripción y en la declaración jurada de su estado civil

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto expresamente en este Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones Civiles de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez cumplimentada la tramitación establecida en el artículo 49 de la citada Ley.

Los conflictos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento serán resueltos conforme a la legislación vigente aplicable al régimen local.

Venturada (Madrid), a 14 de julio de 2009.—El alcalde, Vicente Chichón Ortego.

(03/27.172/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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