Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0026
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VENTURADA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de junio de 2009, aprobó por mayoría la creación del Registro Municipal de Asociaciones de Venturada, y su Reglamento, cuyo texto se hace público: REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE VENTURADA Para dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y a fin de facilitar la participación ciudadana, se crea el Registro Municipal de Asociaciones de Venturada. El Registro tiene como objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la administración municipal. Artículo 1. Es objeto de la presente norma la regulación del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Venturada, sin perjuicio de las inscripciones que obligatoriamente corresponda efectuar en los términos previstos en la vigente Ley 62/2003, de Asociaciones, y en las normas que la modifiquen y sustituyan. Podrán solicitar y obtener las inscripciones en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas asociaciones que tengan domicilio social en el término municipal de Venturada, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen unos fines comunes encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de la sociedad municipal. Art. 2. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones tendrá carácter voluntario y gratuito. La inscripción será necesaria para el disfrute de las subvenciones y otros beneficios que puedan establecerse a nivel municipal. El Registro Municipal de Asociaciones se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos en los términos que se contemplan en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El acceso al mismo por parte de terceros se hará conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 3. 3.1. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Venturada por el representante de la misma, acompañada de los siguientes documentos: — Instancia solicitando la inscripción conforme al modelo establecido como anexo I. — Acta fundacional de la entidad. — Estatutos o Reglamento de la misma y constancia de que hayan sido aprobados por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma. — Certificado del Registro General de Asociaciones que incluya el número de inscripción. — CIF. — Certificado acreditativo de las personas que ocupan cargos en la Junta Directiva, incluyendo nombres, apellidos y DNI de cada una de ellas. — Certificación acreditativa del número de socios. — Sede social (dirección, teléfono y otros datos útiles para mejor localización). — Programa de actividades a desarrollar y presupuesto del año en curso, haciendo constar los medios y fuentes de financiación propios y externos que se prevén. 3.2. Si en las solicitudes presentadas se apreciara falta o insuficiencia de alguno de los datos, requisitos o documentos exigidos, se requerirá a las entidades para que, en el plazo de diez días, se subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que, si no lo hicieran, se archivará sin más trámite el expediente. Art. 4. 4.1. En el plazo de un mes desde la solicitud de inscripción, salvo que este se haya interrumpido por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción. 4.2. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente que resolverá sobre la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. Se procederá entonces a la inscripción de la asociación bajo el número de registro que corresponda, y se anotarán en los asientos del libro de registro todos los datos aportados por la entidad. A partir de ese momento, se considerarán de alta a todos los efectos. Art. 5. 5.1. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos, inicialmente aportados, dentro del mes siguiente a que se produzcan, así como a presentar en el primer trimestre de cada año la memoria de actividades y la certificación del número de socios. 5.2. El incumplimiento de lo prevenido en el punto anterior significará que el Ayuntamiento considere a la entidad inactiva y le faculta para iniciar el procedimiento de oficio para dar de baja a la entidad en el Registro de Asociaciones, previa tramitación del expediente, con notificación al representante legal de la entidad. El órgano competente para resolver el acuerdo de baja en el Registro de Asociación será la Junta de Gobierno Local. Art. 6. Las entidades podrán causar baja en el citado Registro por extinción de la misma, petición propia o por inactividad durante un período de un año. En caso de que la baja sea voluntaria, se deberá aportar la siguiente documentación: — Motivo de la disolución. — Acta de la disolución. — Acreditación de baja en cualesquiera otros Registros Públicos. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez cumplimentada la tramitación establecida en el artículo 49 de la citada Ley. Los conflictos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento serán resueltos conforme a la legislación vigente aplicable al régimen local. Venturada (Madrid), a 14 de julio de 2009.—El alcalde, Vicente Chichón Ortego. (03/26.170/09) |