Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0023
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El artículo 47 de la Constitución española tras establecer que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, insta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Aunque en muchas ocasiones en esta materia se tiende a dar preferencia a las actuaciones relacionadas con el acceso de los ciudadanos a la vivienda, no hay que olvidar una segunda línea que debe ser promovida con la misma intensidad, es decir, aquella que se dirige a fomentar las obras de rehabilitación con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, adecuando las viviendas ya existentes o los elementos comunes de edificios. El establecimiento de líneas de subvención debe seguir los principios generales de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público, cuya aplicación rigurosa se hace más necesaria en épocas de crisis económica como la actual, en la que dada la escasez de recursos es necesario elegir entre las distintas posibilidades dando preferencia a las que respondan mejor a los mencionados criterios. La aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, supuso la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), estableciendo un régimen flexible cuando la decisión comunitaria pretende eliminar toda dificultad en la movilidad de personas discapacitadas o con problemas de accesibilidad, debiendo tenerse en cuenta además que el concepto de discapacidad se aplica de forma automática cuando los inquilinos son personas mayores. Parece claro que facilitar la capacidad deambulatoria a las personas impedidas, limitadas o de edad avanzada de la comunidad es una exigencia social que debe ser objeto de fomento, al objeto de hacer útiles las leyes promulgadas a tales fines, incluidas las relativas a la promoción de la accesibilidad y eliminación barreras. La instalación de ascensores no se configura en estas normas como una simple obra innovadora de mejora, sino como una necesidad requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble cuando se trata de edificios en altura. En ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha venido tramitando ayudas para la instalación de ascensores en edificios residenciales que carecen de ellos, que han sido muy demandadas y que en muchos casos no han podido ser atendidas. Esto supone que en este momento obran en poder de las diferentes oficinas de vivienda y en la Consejería solicitudes presentadas con la documentación exigida que no han podido ser atendidas, por lo que, siendo de interés que los poderes públicos faciliten a los interesados sus relaciones con la Administración, se hace necesario asociarlas a convocatorias en las que no se exija al ciudadano volver a presentar documentos que ya obran en poder de la Administración. La situación económica actual aconseja tomar medidas urgentes y ágiles que permitan obtener resultados lo más rápidamente posible, para que las ayudas lleguen lo antes posible a sus destinatarios, eliminando cualquier tipo de obstáculo que pueda entorpecer la eficacia en la gestión. Es por ello que es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas, puesto que, tal y como se ha expuesto, concurren las circunstancias excepcionales previstas en la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009. Al objeto de establecer una tramitación ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollan en este Acuerdo las normas procedimentales de la línea de ayuda a la instalación de ascensores o aparatos elevadores en edificios de vivienda colectiva, con el objetivo último de que los beneficiarios obtengan apoyo institucional de la forma más inmediata posible, sin necesidad de comparar con otros proyectos, pero respetando siempre los necesarios controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, la disposición adicional novena y en el artículo 44 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de julio de 2009, ACUERDA Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la instalación de ascensores en edificios de vivienda colectiva, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo. Autorizar el gasto para la concesión de subvenciones destinadas a la instalación de ascensores en edificios de vivienda colectiva, reguladas en el presente Acuerdo por importe de 13.950.849,86 euros para el año 2009 y de 30.000.000 de euros para el año 2010, con cargo al Programa 610 Partida 78430 “Subvenciones Plan Regional: Rehabilitación”. Madrid, a 30 de julio de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, La Presidenta, Vivienda y Ordenación del Territorio, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA ANEXO Primero Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a la instalación de ascensores en edificios de vivienda colectiva con más de tres plantas, incluida la baja, ubicados en la Comunidad de Madrid. Segundo Beneficiarios de las ayudas 1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo los propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y/o las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura, sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que carecieran de ascensor y hayan realizado o vayan a realizar las obras para su instalación, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber solicitado u obtenido la calificación como actuación protegida. b) Haber presentado la solicitud de subvención una vez finalizadas las obras y en el plazo máximo de tres meses desde el momento en que se obtuvo la asignación del número de registro de aparatos elevadores (RAE) por parte de la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid. Dicha solicitud debe haber sido presentada con fecha posterior a 4 de abril de 2007. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante declaración responsable en la propia solicitud de la subvención. 3. No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo a la propuesta de concesión, se obtendrá de la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario. Tercero Conceptos de ayuda a la financiación. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención La subvención por la instalación de ascensor será el 70 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 50.000 euros por ascensor. A estos efectos, se considera coste real de la instalación del ascensor el determinado por la suma del precio total del ascensor más el precio total del contrato de ejecución de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones. Cuarto Compatibilidad de las ayudas 1. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras son incompatibles con las ayudas económicas previstas para la Rehabilitación con Protección Pública en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) y con las previstas para las actuaciones protegidas de rehabilitación en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, así como con las que pudieran obtenerse por este concepto derivadas de la aplicación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en cuanto estas subvencionen obras de rehabilitación de edificios que incluyan entre sus partidas la instalación de ascensor. A estos efectos, cuando en una actuación de rehabilitación dispersa de edificio o integral en Zona o Área de Rehabilitación, se incluya como obras a realizar la instalación de ascensor, esta última deberá excluirse de dicha actuación de rehabilitación a los efectos de que por el propietario del edificio o por la comunidad de propietarios o comunidad de bienes del edificio se solicite separadamente la subvención prevista en el presente Acuerdo. 2. El beneficiario deberá declarar el importe de las ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, que en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, para lo que se estará a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Quinto Procedimiento de concesión de subvención 1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa. 2. A efectos del presente Acuerdo, se considerará que han solicitado las subvenciones tanto aquellos que han solicitado u obtenido la calificación de actuación protegida como aquellos que presentaron solicitud de ayuda de acuerdo con lo previsto en las convocatorias de los años 2007 y 2008, así como las presentadas durante el año 2009, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos siguientes. 3. Las solicitudes de subvención, entendidas de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se tramitarán y resolverán por la Consejería competente por razón de la materia, previa fiscalización del gasto correspondiente por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de conformidad con el siguiente orden de prelación: a) Solicitudes de subvención para instalación de ascensor, que se encuentren en poder de la Administración a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. b) Solicitudes de calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor, que ya han obtenido la calificación, cuando la actuación pueda obtener el número de RAE dentro del plazo para proceder al abono de la subvención en 2009. c) Solicitudes de calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor, que ya han obtenido la calificación, cuando la actuación no pueda obtener el número de RAE dentro del plazo para proceder al abono de la subvención en 2009. d) Solicitudes de subvención cuando la obra ha sido realizada, no se ha solicitado calificación previa de actuación protegible, y se dispone de número de RAE. e) Solicitudes de calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor, que todavía no han obtenido la calificación. 4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será la de presentación de la documentación completa subsanando la solicitud. 5. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 14 de abril de 2009). Sexto Solicitudes, plazo y documentación 1. Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en los Registros (de la calle Maudes, número 17, 28003 Madrid o de avenida de Asturias, número 28, 28029 Madrid). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio (teléfono de información 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los modelos de solicitud pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org (Accesos Directos-Oficina de Vivienda-formularios). 2. Cuando haya de aportarse documentación que consista en fotocopias bastará que estas sean cotejadas con el original, no siendo necesaria su compulsa. 3. Las solicitudes deberán incorporar la siguiente documentación: 3.1. Solicitudes de subvención vinculadas a la calificación de actuación protegible, previa a la instalación del ascensor, deberá incorporar la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI y NIF del promotor de la actuación o de su representante. b) Fotocopias compulsadas del acta o de las actas de la junta de comunidad de propietarios o comunidades de bienes, en la que conste el nombramiento del Presidente de la comunidad o designación de representante de esta ante la Administración, y del acuerdo aprobatorio de la instalación del ascensor o certificado del Secretario o Administrador de la comunidad referente a dichos extremos. c) Memoria descriptiva de la instalación del ascensor con indicación de las características técnicas del aparato (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etcétera) y presupuesto de la empresa instaladora. d) Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. e) El beneficiario deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, debiendo justificar la elección si no recayó en la más ventajosa económicamente. No obstante lo anterior, se podrá eximir de la presentación de las tres ofertas si se justifica la dificultad de proveer dichas entidades o empresas instaladoras por las limitaciones del mercado, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. f) Declaración responsable de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo IV del presente Acuerdo. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo IV del presente Acuerdo. g) Declaración por parte de los propietarios de edificios en régimen de arrendamiento o propiedad vertical, ya sean personas físicas o jurídicas, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo las comunidades de propietarios en calidad de promotores y beneficiarios de las ayudas, que estarán exoneradas, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. h) Fotocopias compulsadas de las escrituras de propiedad o certificados o notas simples del Registro de la Propiedad, o resoluciones judiciales firmes que acrediten la titularidad del edificio o de las viviendas del edificio, testamentos u otros documentos públicos que acrediten la sucesión en dichas titularidades, así como cualquier otra fórmula que proceda en derecho. i) Relación de propietarios de las viviendas y locales, en su caso, del edificio, con expresión de su número, sus superficies y los coeficientes de participación si se trata de comunidades de propietarios. Debiendo constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la comunidad determinados conforme a su coeficiente de participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003. j) Certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. k) Solicitud de licencia urbanística correspondiente a la ejecución de la obra de instalación del ascensor. l) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.2. En el supuesto de solicitar la subvención, una vez realizada la obra, la documentación a presentar con la solicitud será la siguiente: a) Fotocopia compulsada del DNI y NIF del promotor de la actuación o de su representante. b) Fotocopias compulsadas del acta o de las actas de la junta de comunidad de propietarios o comunidades de bienes, en la que conste el nombramiento del Presidente de la comunidad o designación de representante de esta ante la Administración, y del acuerdo aprobatorio de la instalación del ascensor o certificado del Secretario o Administrador de la comunidad referente a dichos extremos. c) Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. d) El beneficiario deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, debiendo justificar la elección si no recayó en la más ventajosa económicamente. No obstante lo anterior, se podrá eximir de la presentación de las tres ofertas si se justifica la dificultad de proveer dichas entidades o empresas instaladoras por las limitaciones del mercado, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) Declaración responsable de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo IV del presente Acuerdo. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo IV del presente Acuerdo. f) Declaración por parte de los propietarios de edificios en régimen de arrendamiento o propiedad vertical, ya sean personas físicas o jurídicas, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo las comunidades de propietarios en calidad de promotores y beneficiarios de las ayudas, que estarán exoneradas, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. g) Fotocopias compulsadas de las escrituras de propiedad o certificados o notas simples del Registro de la Propiedad, o resoluciones judiciales firmes que acrediten la titularidad del edificio o de las viviendas del edificio, testamentos u otros documentos públicos que acrediten la sucesión en dichas titularidades, así como cualquier otra fórmula que proceda en derecho. h) Relación de propietarios de las viviendas y locales, en su caso, del edificio, con expresión de su número, sus superficies y los coeficientes de participación si se trata de comunidades de propietarios. Debiendo constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la comunidad determinados conforme a su coeficiente de participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003. i) Certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. j) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Certificado de final de obra de instalación del ascensor debidamente visado por el colegio profesional correspondiente. l) Documento acreditativo de la asignación de número de registro de aparatos elevadores (RAE) de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. ll) Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de la obra de instalación del ascensor. m) Fotocopia de las facturas de pago de todos los gastos e inversiones objeto de la ayuda. 4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada hasta el 30 de septiembre de 2009, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo mientras exista crédito suficiente. Séptimo Instrucción del procedimiento y resolución 1. Recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para la resolución, la instrucción de la misma corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. 2. La Orden de concesión determinará el importe máximo de la inversión a financiar, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. En el supuesto de que el acto administrativo resuelva la concesión de la calificación de la actuación junto la concesión de la subvención, a la vista de la solicitud y documentación presentada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa fiscalización del gasto de las subvenciones, en el plazo máximo de tres meses notificará la calificación de actuación protegida de la instalación de ascensor, debiendo contener como mínimo, aparte de los datos identificativos del expediente, de la actuación protegida y del beneficiario, el presupuesto protegido, los beneficios y cuantía de las ayudas y los plazos máximos para el inicio y ejecución de las obras. 3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. 5. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado, con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación presupuestaria imputada. Octavo Justificación y pago 1. Una vez obtenida la calificación de la actuación, las obras deberán iniciarse en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión, debiendo comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca la incidencia cualquier modificación de la actuación con respecto a la prevista en la calificación, especialmente si afecta a la subvención concedida, en cuanto a su importe o momento del pago. Estas modificaciones deberán ser autorizadas por la Administración, si bien podrán entenderse concedidas si en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud de modificación, la Administración no hubiera resuelto expresamente. 2. Una vez calificadas las obras, previamente a la obtención del abono de la subvención se deberá entregar la documentación justificativa de la inversión que se relaciona a continuación: a) Certificado de final de obra de instalación del ascensor debidamente visado por el colegio profesional correspondiente. b) Documento acreditativo de la asignación de número de registro de aparatos elevadores (RAE) de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. c) Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de la obra de instalación del ascensor. d) Certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. e) Fotocopia de las facturas de pago de todos los gastos e inversiones objeto de la ayuda. Con carácter previo al pago deberán realizarse las actuaciones que procedan en orden al cumplimiento de las normas relativas a la comprobación material de las obras subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y normativa que lo desarrolla. 3. Una vez realizadas las obras se solicita la subvención, la documentación justificativa de la inversión será la que se relaciona a continuación: a) Certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Con carácter previo al pago deberán realizarse las actuaciones que procedan en orden al cumplimiento de las normas relativas a la comprobación material de las obras subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y normativa que lo desarrolla. Noveno Control, seguimiento e incumplimiento La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por el presente Acuerdo. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas. La bonificación financiera regulada por el presente Acuerdo queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Décimo Financiación Las subvenciones objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos disponibles para esta finalidad en el Programa 610 Partida 78430 “Subvenciones Plan Regional: Rehabilitación”, cuyo importe asciende a 13.950.849,86 euros para el año 2009 y de 30.000.000 de euros para el año 2010. Además de esta cuantía total máxima, en caso de que en algún momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones se obtengan créditos procedentes de la Administración General del Estado o procedentes de saldos de otras convocatorias o actuaciones, de generaciones de crédito, ampliaciones o incorporaciones de créditos, podrán aplicarse a esta línea de subvención, publicando en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el nuevo crédito disponible, previos los trámites necesarios relativos al proceso de gasto. Undécimo Régimen jurídico Al presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Duodécimo Habilitación normativa Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como a declarar la disponibilidad de créditos que incrementen la cuantía asignada a esta línea de subvención, previa la tramitación oportuna del gasto correspondiente, debiendo en cualquier caso proceder a la publicación de tales cuantías en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decimotercero Efectos del Acuerdo El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (03/27.408/09) |