Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0017
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VENTURADA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de julio de 2009, aprobó la ordenanza municipal sobre el civismo y la convivencia ciudadana, cuyo texto se hace público: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL CIVISMO Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA PREÁMBULO El Diccionario de la Real Academia, en una de sus acepciones, define un pueblo como “una agrupación de casas rurales permanentes, cuya población explota y cuida un conjunto de tierras”; sin embargo, un pueblo lo forman fundamentalmente sus habitantes y son ellos quienes comparten con instituciones, agentes sociales y económicos, la tarea colectiva de construir un pueblo y de hacerlo con la idea de mejorar la convivencia y mantener las tradiciones. La responsabilidad compartida de hacer del pueblo de Venturada una localidad organizada social y económicamente, exige seguir unas pautas de comportamiento cívico que permitan la libertad de los vecinos con el límite esencial del respeto a los demás, que se preserven las tradiciones, el patrimonio rural y urbano, el paisaje natural, así como los bienes públicos, y finalmente se garantice la convivencia en armonía. Los habitantes de Venturada se caracterizan por haber sabido conservar sus tradiciones que les hacen tener un talante solidario, tolerante, y respetuoso con el resto de sus vecinos y con las costumbres colectivas, pero en nuestra localidad, al igual que en la sociedad en la que vivimos, existe también una minoría de personas que mantienen actitudes poco respetuosas con el entorno que les rodea y con el resto de las personas, alterando la normal convivencia. Hacer de Venturada una localidad más cohesionada y acogedora, respetuosa con los derechos de las personas, protectora del patrimonio y las costumbres, de los espacios públicos, el paisaje urbano y rural, es tratar de configurar un modelo de pueblo que requiere la implicación y la participación de todos los vecinos. Actuar con civismo es un compromiso adquirido que tienen todas las personas integradas en nuestra sociedad del siglo XXI. Los comportamientos incívicos de una minoría, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y de falta de respeto hacia una gran mayoría de personas que asumen cívicamente sus derechos y deberes. Estas actuaciones insolidarias y negligentes se manifiestan en los elementos que conforman e identifican a Venturada, afectando fundamentalmente a las calles, plazas, zonas rurales, paisajes naturales, instalaciones de edificios públicos y privados, así como al mobiliario urbano. Esta actitud de insolidaridad y falta de respeto genera unos gastos de reparación, mantenimiento y desvío de recursos municipales, que en realidad se sufragan por todos los habitantes del municipio, a través de las arcas municipales y dejan de ser, por tanto, utilizados para otras finalidades de mejora. El Ayuntamiento de Venturada, lejos de permanecer ajeno a esta realidad social y queriendo anticiparse, pretende dar una respuesta a la preocupación que existe en la sociedad ante este fenómeno, en el marco de sus competencias, y se ha propuesto combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico establece a tal efecto. El Ayuntamiento de Venturada, en su afán por establecer un clima de convivencia y civismo, ha elaborado esta ordenanza como un instrumento más en la lucha contra las conductas incívicas e insolidarias que, en sus diferentes versiones se producen en nuestra localidad y a tal fin hemos dispuesto de un texto normativo, que encajando plenamente con lo establecido y regulado en el resto de ordenanzas municipales, sin entrar en contradicción con ellas, sino completándolas, regula las normas de convivencia y las relaciones cívicas entre los habitantes de nuestra localidad. En concreto, la presente ordenanza regula, el buen uso de la vía pública, la convivencia ciudadana, la limpieza exterior de los edificios públicos y privados, el respeto al paisaje natural, la no agresión al entorno urbano y rural, el comportamiento cívico en la vía pública, la protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos, los ruidos, y por último establece un régimen de disciplina y control (infracciones y sanciones; responsabilidad; menores de edad; pago voluntario y bonificación; terminación convencional y medidas alternativas a la sanción). Es objetivo de la presente ordenanza ofrecer una respuesta integral a las acciones incívicas y a sus desagradables efectos, así como provocar un efecto preventivo y educativo en el conjunto de los habitantes de nuestra localidad, generando en todo caso un respeto hacia las demás personas. En esta línea, se establecen fórmulas alternativas a la hora de cumplir las sanciones que, en aplicación de la presente ordenanza, se puedan establecer y que tienen una clara orientación reeducativa. En este sentido, el Ayuntamiento de Venturada aprobará un “Programa de medidas alternativas a la sanción para la reeducación cívica”, que incluirá tanto los supuestos como el sistema de tramitación y puesta en práctica de las medidas alternativas a la sanciones económicas que se deriven de las infracciones reguladas en la presente ordenanza. Por otra parte, esta ordenanza se constituye también como instrumento de gran utilidad para detectar y hacer frente a posibles problemas de carácter familiar o social de las personas que llevan a cabo estas conductas y, fundamentalmente, de los menores de edad. La aprobación de la presente ordenanza encaja plenamente en el actual marco normativo que regula la Administración Local y con las recientes modificaciones que en materia sancionadora han sido introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. TÍTULO I Normas generales Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de la vía pública, la convivencia ciudadana y el impacto medio ambiental de la conducta humana. 2. Los habitantes, tanto residentes como transeúntes, de nuestro municipio están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad de sus vecinos. 3. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de los demás habitantes para disfrutarlos. 4. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales. 5. Esta ordenanza contiene medidas de protección para bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: edificios públicos, instalaciones deportivas, paseos, parques, jardines y zonas verdes, calles y plazas, puentes, túneles, aparcamientos, fuentes, estanques, mercados, centros culturales, cementerios, esculturas y elementos decorativos y de ornamentación, señales viarias, elementos vegetales, vehículos municipales, mobiliario urbano y demás bienes de similar naturaleza. 6. Se entienden también incluidos en las medidas de protección de esta ordenanza: a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal de Venturada, tales como las marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza. b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos. Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Venturada. Art. 3. Convivencia pública y derechos y deberes de los habitantes.—1. Las relaciones entre la ciudadanía se basarán en los principios de tolerancia, respeto y solidaridad, siendo derecho de los habitantes, y sin perjuicio del resto de derechos legalmente establecidos: a) Disfrutar de los espacios, vías y servicios públicos en condiciones de seguridad ambiental, tranquilidad e higiene adecuadas. b) Convivir en un ambiente de civismo entre los colectivos e instituciones donde se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se realice dentro del marco que establezca la Constitución española y legislación vigente. c) Reclamar el ejercicio de las competencias municipales previstas en la legislación. d) Disponer de información objetiva y actualizada sobre actividades y actuaciones municipales. e) Recibir información y orientación sobre cualquier requisito administrativo, técnico u otro, que les sea requerido por la legislación vigente en sus tramitaciones. f) Recibir un trato adecuado y respetuoso por las autoridades y trabajadores municipales, que les facilitarán en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Los habitantes contribuirán activamente en propiciar y mantener una convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de todos con el límite esencial del respeto a los demás, para lo cual, sin perjuicio del resto de obligaciones legalmente previstas deberán: a) Cumplir las prescripciones de esta ordenanza municipal. b) Respetar el libre ejercicio de los derechos reconocidos al resto de los habitantes del municipio. c) Facilitar datos, información y colaborar todo lo posible con las autoridades municipales, cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o actuación administrativa. d) Colaborar con la Administración en el desarrollo de inspecciones, investigaciones, informes y en todas las tareas desarrolladas para velar por el cumplimiento de esta ordenanza y el resto de normativa vigente. Art. 4. Convivencia pública y comportamiento de los servicios municipales y de la autoridad.—1. El Ayuntamiento de Venturada, en el marco de su competencia, promoverá y desarrollará todas las actuaciones necesarias, en orden a lograr las condiciones y servicios precisos para garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en esta ordenanza y resto de normativa vigente. 2. El Ayuntamiento de Venturada arbitrará medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas por esta ordenanza desde los principios de reeducación y restablecimiento del orden cívico perturbado, según lo dispuesto en el Título VI. 3. Los agentes de la autoridad y los miembros de los servicios municipales tratarán a los habitantes del municipio con respeto y cortesía, facilitando la información, el apoyo y la colaboración que les sea requerida en el desarrollo de trámites o intervenciones. 4. Los agentes de autoridad podrán dar órdenes e instrucciones a los habitantes del municipio en orden a garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza, informando adecuadamente sobre las causas y finalidades de sus actuaciones. Art. 5. Definición de vía pública.—Se entenderá por vía pública a los efectos de esta ordenanza tanto los elementos de vialidad en sentido estricto como las plazas, parques y otros espacios públicos de titularidad municipal. Art. 6. Definición de elemento estructural.—1. Se considerará elemento estructural de la vía pública aquel que forma parte de su contenido, de la ordenación del territorio o que regula la movilidad. 2. Se entienden como elementos estructurales, a título de ejemplo los siguientes: postes y báculos de alumbrado público, semáforos y elementos complementarios. Art. 7. Definición de mobiliario urbano.—Se considera mobiliario urbano aquellos elementos que sirven de ornamentación, soporte de servicios y actividades de ocio y recreativas. A título enunciativo se considera mobiliario urbano elementos como papeleras, fuentes públicas, juegos infantiles, jardineras, bancos, marquesinas y otros. TÍTULO II Limpieza exterior de edificios públicos y privados y del respeto al paisaje urbano y rural Capítulo I Pintadas y grafitis Art. 8. Pintadas y grafitis.—1. Quedan prohibidas todas las pintadas, tanto en vía pública como en fachadas de edificios públicos o particulares, mobiliario urbano, arbolado, estatuas, monumentos, vallas permanentes o provisionales, y en general sobre cualquier elemento del paisaje de la ciudad. 2. También se prohíben los grafitis e inscripciones en los ámbitos y elementos señalados en el apartado anterior. 3. Se exceptuarán los murales artísticos dibujados sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares siempre que se realicen con autorización del propietario, y en todo caso, con autorización municipal. 4. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas o inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal. 5. Los responsables de aquellas actividades lúdicas o deportivas autorizadas en las que se produzca un deterioro o deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública están obligados a restablecerlos a su estado original. 6. En el caso de que un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore o ensucie, el Ayuntamiento de Venturada podrá imputar a la empresa o persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda. 7. El Ayuntamiento habilitará y mantendrá tablones o zonas para la colocación de anuncios en todo el municipio, que ayuden a evitar la colocación de papeles y carteles en lugares no autorizados. Capítulo II Publicidad Art. 9. Concepto de publicidad.—1. Se entiende por publicidad a los efectos de la presente ordenanza, toda la forma de comunicación realizada por persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta contratación o adquisición de bienes, servicios, derechos y obligaciones. 2. Debe entenderse incluida aquella publicidad que se lleve a cabo con motivo de elecciones, expresiones religiosas o de cualquier otra manifestación oral o escrita que tenga unos destinatarios públicos, aunque no se realice con fines lucrativos o comerciales. Art. 10. Información de las asociaciones.—1. No tendrán la consideración de publicidad y por tanto no les será aplicable lo dispuesto en este capítulo, las comunicaciones realizadas por las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Venturada creado a tal efecto. 2. Dicha actividad se condiciona a la obligación de no deteriorar el mobiliario urbano en el que se coloquen y a que se proceda a su recogida en el plazo de 72 horas después de finalizar el evento o acto anunciado. 3. En ningún caso los carteles, folletos y octavillas utilizados podrán esparcirse o tirarse en la vía pública, ni colocarlas en vehículos estacionados en la vía pública. Art. 11. Prohibiciones.—1. Queda totalmente prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiera a la infancia, la juventud, mujer y grupos étnicos, culturales o sociales. 2. En el caso de que se realice ese tipo de publicidad en el término municipal de Venturada, podrá acordarse de oficio o en virtud de cualquier queja o denuncia en ese sentido, su inmediata retirada mediante Decreto de Alcaldía del que se dará cuenta en la primera sesión a celebrar por la Junta de Gobierno y en la primera sesión ordinaria del Pleno. 3. La colocación de cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos, únicamente se podrá realizar en los lugares autorizados con excepción de los casos expresamente autorizados por la Administración Municipal. 4. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 5. Se podrán considerar responsables tanto a los que coloquen el anuncio o cartel como a las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores. Art. 12. Edificios singulares.—En los edificios catalogados como histórico-artísticos y otros que sean emblemáticos, no se admitirá ninguna clase de publicidad, ni se podrán exhibir carteles, banderolas o rótulos, excepto los que informen de sus características, hagan referencia a las actividades que en el edificio se desarrollen o se refieran a sus obras de reforma o rehabilitación. Art. 13. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.—1. Los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas, y elementos, colocados sin autorización. 2. El Ayuntamiento de Venturada podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Art. 14. Octavillas y folletos.—1. Se prohíbe esparcir y tirar cualquier clase de octavillas, folletos o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y espacios públicos. 2. Queda prohibido la fijación o el depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico, adhesivos o de cualquier otro tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas, exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o elemento exterior de los inmuebles, y vehículos estacionados en la vía pública, excepto si se introducen en el interior de los buzones, o en el caso de no haberlos, dentro de las viviendas unifamiliares, por debajo de la puerta, ventana o similar, mientras no haya indicación en contra del titular. 3. Para su depósito o fijación en las zonas comunes interiores de los inmuebles se deberá cumplir la voluntad de sus titulares, usuarios o comunidades de propietarios, según el caso. 4. Debido a que el buzón se considera un bien privado, los distribuidores de publicidad se abstendrán de depositar publicidad en los buzones en los cuales los propietarios indiquen expresamente la voluntad de no recibirla. Igual criterio se aplicará respecto del depósito de propaganda en cualquier lugar de los inmuebles, cuando los propietarios de los mismos expresen esta voluntad mediante rótulo indicativo visible desde el exterior de su acceso. 5. Para acreditar la voluntad de no recibir publicidad, será requisito imprescindible la exposición del cartel indicativo correspondiente. 6. En caso de arrojar octavillas o folletos a la vía pública, los servicios municipales correspondientes efectuarán la limpieza de ese espacio urbano imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Art. 15. Publicidad electoral.—La publicidad electoral se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Art. 16. Carteles y banderolas.—1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública, además de en las vallas de obras y demás lugares permitidos por esta ordenanza municipal, podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento de Venturada en los siguientes supuestos: a) Cuando sea de interés para el municipio por la celebración de acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de gran relieve. b) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados. 2. De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados. 3. El Ayuntamiento de Venturada regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin se destinen y los trámites necesarios para obtener la correspondiente autorización, quedando totalmente prohibido el utilizar cualquier elemento vegetal para sujetar o colgar los carteles o banderolas. 4. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones: a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas. b) Sitios donde se colocarán. c) Tiempo que permanecerán instalados. d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar. 5. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones de la solicitud y de la autorización. 6. Los carteles y banderolas se quitarán tan pronto transcurra el plazo concedido. De no hacerlo así el promotor, serán retirados por los servicios municipales, imputándose al responsable los costes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Idénticas consecuencias tendrá su colocación no autorizada y cuando no se ajusten a lo permitido. Art. 17. Publicidad acústica o mediante megafonía.—La publicidad acústica o mediante megafonía se desarrollará únicamente en el horario oficial de comercio (ver legislación sectorial vigente), salvo que cuente con autorización específica para cada caso, y en ningún momento podrá sobrepasar los límites regulados por la ordenanza municipal específica en materia y en caso de no existir se aplicará la legislación sectorial vigente. TÍTULO III Uso de jardines, parques, arbolado viario, otras zonas verdes y públicas Art. 18. Colaboración y respeto con el cuidado de las zonas.—1. Todos los habitantes del municipio tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos. 2. Los habitantes del municipio deberán colaborar en el mantenimiento y buen uso de los jardines, parques y otras zonas verdes de la localidad, de forma que mantengan su función ecológica, el decoro, la estética, la tranquilidad y sosiego característicos de estos lugares públicos. 3. Los habitantes del municipio deberán respetar la realización de las tareas de reparación, acondicionamiento, jardinería o cualquier otra actuación precisa para las zonas. 4. Los trabajadores municipales o de contratas del Ayuntamiento que lleven a cabo dichas tareas, podrán prohibir el paso en determinados lugares por razones de seguridad o restringir el uso de espacios, juegos u otros elementos, señalizándolo de manera inequívoca. 5. Los habitantes del municipio deberán respetar y no deteriorar los caminos, cañadas y veredas de los ríos, de forma que mantengan su función. Art. 19. Elementos vegetales.—1. Todos los habitantes del municipio deberán respetar los elementos vegetales, tales como árboles, arbustos, flores, etcétera, así como los elementos destinados a su embellecimiento o protección. 2. Se prohíbe talar, romper, cortar ramas y hojas, grabar o romper la corteza, echar cualquier clase de líquido que sea perjudicial en las proximidades de los elementos vegetales o de los alcorques o tirar escombros o residuos, así como cualquier otra actuación que pueda resultar perjudicial para dichos elementos. Art. 20. Jardines y parques.—1. Los usuarios de parques públicos y jardines deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar. 2. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal, el propio personal municipal o de contratas del Ayuntamiento encargado de los trabajos de parques y jardines, que a tal efecto se identificará. 3. Sin perjuicio de las especificaciones anteriores, está totalmente prohibido: a) Toda manipulación realizada en árboles y plantas: cortar flores, frutos, ramas o especies vegetales; talar, podar, arrancar o partir árboles; grabar, raspar o arrancar sus cortezas; clavar puntas; atar a los mismos columpios, escaleras, carteles, soportes de andamiajes, herramientas, etcétera. b) Pisar taludes y parterres, salvo en casos en que haya indicación en sentido contrario; estacionarse sobre él o utilizarlo para juegos y deportes. c) Zarandear los árboles y trepar o subirse a ellos, quitar o deteriorar cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado. d) Arrojar en zonas ajardinadas cualquier tipo de residuos o elementos que puedan dañarlas o ensuciar de cualquier forma los recintos y sus elementos. e) Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o sobre cualquier espacio verde, o verter cualquier clase de líquido aunque no sea tóxico en las proximidades de los árboles y en las zanjas y agujeros. f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados. g) Cazar en las zonas no acotadas, matar o maltratar pájaros u otros animales similares. h) Extraer piedras, arena, plantas o productos análogos. i) Dejar que los perros o cualquier otro animal domestico acceda a zonas infantiles Art. 21. Juegos infantiles.—1. Los juegos infantiles están destinados exclusivamente a los niños comprendidos en la edad que se indique señalizado en el cartel correspondiente. 2. Constituye infracción, además de todas aquellas previstas para el mobiliario urbano, todo mal uso de los juegos o que genere suciedad o daños y, en particular: a) El uso de los juegos que pueda suponer un peligro manifiesto a otros niños. b) El uso diferente al establecido que pueda dañarlo. c) Dañar o desenganchar alguna parte otros actos análogos. Art. 22. Animales de compañía y mascotas.—1. Los animales de compañía (perros, gatos…) y mascotas no podrán acceder a las zonas ajardinadas, a los parques y zonas de juegos infantiles. 2. Se considerará zona de juegos infantiles la superficie ocupada por el mobiliario urbano de los juegos y una zona de influencia que comprende una franja de diez metros alrededor de esta superficie, excluyendo de esta zona de influencia la vía pública. 3. El resto de aspectos relacionados con la tenencia de animales están regulados por la ordenanza municipal específica en la materia y legislación sectorial vigente. 4. Solo está permitida la defecación de los animales en las zonas habilitadas a tal efecto, en caso de no haber podido evitar la defecación fuera de las zonas destinadas, el propietario del animal o la persona que lo conduzca deberá inmediatamente recogerlos. Del incumplimiento será responsable el propietario del animal, subsidiariamente, la persona que lo conduzca. 5. Los habitantes del municipio deberán atender convenientemente a los animales domésticos o mascotas, en particular queda prohibido el abandono de los mismos, y en caso de detectar un animal abandonado tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades municipales. Art. 23. Caminos, cañadas y veredas de ríos.—1. Los habitantes del municipio deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar. 2. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal, y en ningún momento podrán sobrepasar los límites regulados por la ordenanza municipal específica en la materia y la legislación sectorial vigente. 3. Queda prohibido el paso de ganado por la vía pública, fuera de las cañadas, caminos o zonas delimitas a tal efecto. TÍTULO IV Comportamiento cívico en la vía pública Capítulo I Normas generales Art. 24. Comportamiento en la vía pública.—1. Es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas el uso libre y sin perturbaciones de la vía pública. Este derecho debe ejercerse respetando el de las otras personas y con las limitaciones previstas en las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y privados. 2. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, así como cualquier práctica abusiva o discriminatoria o que implique violencia física o moral. Art. 25. Conductas solidarias y de respeto ciudadano.—1. El Ayuntamiento de Venturada promoverá conductas solidarias, de educación y respeto de los habitantes del municipio en la vía pública, fomentándose comportamientos de apoyo y asistencia con las personas que lo necesiten para transitar u orientarse, que hayan padecido accidentes o se encuentren en situaciones de peligro. 2. Se fomentará la costumbre de ceder el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten. 3. Todos los habitantes del municipio que se encuentren con menores o personas con discapacidad que requieran auxilio por haberse extraviado o se encuentren en posible situación de riesgo, deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harán cargo de su protección y atención adecuada. Art. 26. Prohibiciones específicas.—1. Se prohíbe cualquier actividad que suponga ensuciar las vías y espacios públicos, y de forma especial el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea totalmente imprescindible por motivos de urgencia y así se acredite, el vaciado de ceniceros y otros actos similares. 2. No se permite la práctica en la vía pública de actividades lúdicas o deportivas para las que se utilicen instrumentos u objetos que puedan suponer peligro para los habitantes del municipio, salvo en los lugares autorizados y dentro de las zonas y horarios previstos. 3. La limpieza de cualquier tipo de animal en la vía pública. 4. Se prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo a motor por zonas peatonales. 5. Defecar, orinar y escupir en la vía pública. 6. Manipular o seleccionar desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases. 7. Se prohíbe realizar cualquier operación de limpieza que conlleve el riesgo de arrojar cualquier líquido, excepto el agua, u objeto a la vía pública. 8. Se prohíbe el vertido de escombros fuera de los lugares habilitados a tal efecto, como puntos limpios. 9. Se prohíbe la quema de podas en patios o jardines de viviendas privadas o edificios públicos. 10. Se prohíbe la fumigación de jardines públicos o privados que puedan suponer un peligro para las personas y animales, por la forma y potencial peligrosidad de los productos utilizados. 11. Se prohíbe la emisión de gases altamente contaminantes (ver directivas comunitarias) procedentes de actividades industriales y que contribuyan a la disminución de la calidad del aire. Art. 27. Depósito de residuos.—1. Los residuos deberán depositarse de la siguiente manera: a) La basura (en bolsa cerrada), el papel-cartón, los envases y el vidrio cada uno dentro de su contenedor respectivo y sin ensuciar los alrededores. b) Los muebles y enseres en el punto limpio. c) El papel-cartón de los comercios, plegado y atado junto al contenedor correspondiente. 2. Queda prohibido rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura y en los contenedores instalados en la vía pública , incluidos los destinados a recogida de deshechos de obras. Art. 28. Derramamiento y carga y descarga.—Los vehículos que transporten género a granel, o cualquier materia sin envasar, han de ir cargados y equipados de modo que se impidan derrames sobre la vía pública. En caso de carga y descarga de cualquier vehículo, la limpieza de aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas se realizará inmediatamente después de concluir estas tareas. Estarán obligados a efectuar dichas limpiezas lo dueños de los vehículos y subsidiariamente los titulares de las fincas en que haya sido efectuada dicha carga o descarga. En caso de que los titulares no lo hicieran, los servicios municipales procederán a efectuar la limpieza que corresponda, repercutiendo los costes. Capítulo II Protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos Art. 29. Normas generales.—1. Todos los habitantes del municipio tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano, debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso. 2. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación. 3. Se prohíbe cualquier acto que deteriore árboles, farolas, estatuas, señales o cualquier otro elemento decorativo existente en el municipio. Art. 30. Papeleras.—1. Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagada, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública. No deben de ser depositadas en ningún caso bolsas de basura. 2. Se prohíbe cualquier manipulación de papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo acto que deteriore su estética o entorpezca su uso. 3. Se prohíbe arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores destinados a los residuos urbanos. A estos efectos se considerarán objetos peligrosos cualquiera que sea susceptible de causar daños a los habitantes del municipio, como por ejemplo animales peligrosos, restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, colillas encendidas que puedan causar fuego. Art. 31. Estanques, fuentes y bocas de riego.—1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en los conductos hidráulicos de las fuentes que no sean las propias de su utilización normal. 2. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, abrevar y bañar animales, así como arrojar cualquier tipo de detergente, colorante o producto químico, ni en general realizar cualquier tipo de manipulación o uso del agua. 3. No se permite tomar agua de las bocas de riego para el lavado de vehículos ni para otros fines, salvo que se cuente con la preceptiva autorización municipal. TÍTULO V Convivencia ciudadana y actuaciones prohibidas Capítulo I Ruidos Art. 32. Objeto.—La competencia municipal para velar por la calidad sonora del medio urbano regulado por esta ordenanza excluye los ruidos derivados de locales y establecimientos comerciales, de servicios y de ocio y los producidos por vehículos a motor, que son regulados por su ordenanza específica en materia y legislación sectorial vigente. Art. 33. Ruidos molestos para la convivencia ciudadana.—1. Los ruidos permitidos en la vía pública o en el interior de los inmuebles serán los normales dentro de los límites del respeto mutuo y la convivencia. 2. Los habitantes del municipio deben respetar el descanso de los vecinos y evitar los ruidos que resulten molestos para la normal convivencia. Art. 34. Alarmas de vehículos.—1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en espacios abiertos produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o de señalización de emergencia. 2. En el caso de que la alarma de un vehículo cause molestias con un funcionamiento irregular y no se pueda localizar al titular, previa apertura de las diligencias correspondientes, la Policía Municipal hará las actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos. Art. 35. Activación de productos pirotécnicos.—Se prohíbe la activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir daños a las personas o a los bienes, ruidos o riesgo de incendio, sin autorización municipal salvo en fechas señaladas como fiestas patronales, navidad, fin de año y solo para los artificios pirotécnicos de Clase I y II del reglamento de explosivos. Capítulo II Ruidos producidos en el interior de edificios Art. 36. Ruidos en edificios.—1. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido domestico que, por su volumen (mayor de 30 dBa) y horario (entre las veintidós horas y ocho horas, de lunes a jueves, y de veinticuatro a nueve horas, de viernes a sábado), suponga perturbación para la normal tranquilidad pública. 2. Los habitantes del municipio se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de música de los vehículos cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas. 3. La Policía Municipal o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de tercero, comprobarán si los actos denunciados producen ruidos o molestias que supongan el incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza. La apreciación de la infracción se deducirá del informe emitido. Los infractores de esta ordenanza serán requeridos a cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción y en los casos en que no pueda localizarse la persona responsable del sistema que emite el ruido, la Policía Municipal hará las actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos. 4. La producción de ruidos en el interior de los edificios o casas unifamiliares o similares entre las veintidós horas hasta las ocho horas deberá reducirse al mínimo, respetando la tranquilidad y descanso vecinal. 5. No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de domicilios particulares que, a requerimiento de la policía, cesen de inmediato la actividad causante. En caso de negativa, continuación o reincidencia en la molestia se cursará la denuncia. Art. 37. Animales domesticos.—1. Los poseedores de animales domésticos deben adoptar las medidas necesarias para que el comportamiento de los mismos respete la tranquilidad y descanso de los vecinos. 2. Se prohíbe, desde las veintitrés horas hasta las ocho horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos animales domésticos o mascotas que perturben la tranquilidad y el descanso de los vecinos con sus sonidos o actitudes. No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de domicilios particulares que, a requerimiento de la policía, cesen de inmediato la actividad causante en caso de negativa, continuación o reincidencia en la molestia se cursará la denuncia. Capítulo III Deberes y obligaciones específicos Art. 38. Instalaciones en la vía pública.—1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable sobre residuos, las personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de cualquier uso común especial o uso privativo serán responsables de la suciedad de la vía pública que ocasionen. 2. Los titulares de quioscos, establecimientos con terrazas, u otras instalaciones en la vía pública deben mantener limpia la zona que ocupen y su entorno. La limpieza de dichos espacios deberá realizarse al momento del cierre del establecimiento y regularmente durante la actividad. 3. Para evitar cualquier peligro o incomodidad a los usuarios y viandantes, y por respeto a la estética del paisaje urbano, se prohíbe almacenar cualquier mercancía o producto junto a las terrazas. 4. No está permitida la consumición de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en los recintos habilitados a tal efecto en ferias locales, fiestas patronales u otros eventos. Art. 39. Venta ambulante.—La venta ambulante en el municipio de Venturada solo se permite en los casos y con las condiciones previstas, y que son regulados por su ordenanza específica en la materia y legislación sectorial vigente. Art. 40. Organización de actos públicos.—1. Los organizadores de actos públicos serán responsables de cualquier daño o deterioro que se produzca en el mobiliario urbano, así como de la suciedad producida en la vía pública, estando obligados a su reparación o reposición. 2. El Ayuntamiento de Venturada podrá exigir a los responsables de la organización de dichos eventos una fianza por un importe que comprenda la previsión de los trabajos de limpieza que puedan requerirse tras la celebración del acto. 3. En la autorización que se solicite, los organizadores de dichos actos deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento de Venturada todos los datos precisos para que pueda determinarse la necesidad de contenedores y prever las tareas de limpieza, quedando la fianza a reserva de su liquidación definitiva. 4. Los cines de verano, espectáculos públicos u otros eventos similares serán actos que deberán respetar el descanso de los vecinos y evitar los ruidos que resulten molestos para la normal convivencia, y por tanto no podrán ubicarse cerca de viviendas habitadas, contarán con un horario de inicio y cierre, que será autorizado por la Policía Municipal y que respetará el descanso vecinal desde las tres horas a las once horas. TÍTULO VI Régimen de disciplina y control Art. 41. Infracciones y sanciones.—1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza. 2. Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada caso. Art. 42. Clases de infracciones.—Las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y leves atendiendo a la intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad para las personas, comportamiento antisocial, reincidencia y gravedad del perjuicio causado. Art. 43. Infracciones muy graves.—1. Constituirán infracciones muy graves: a) Cualquier perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de los habitantes del municipio, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. b) Impedir u obstaculizar de forma relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos. c) Arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores destinados a residuos urbanos. d) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines municipales o públicos. e) Cazar y matar pájaros u otros animales en las zonas no acotadas. f) La producción de daños cuando su importe supere la cantidad de 100.000 euros. g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados. h) Arrojar materiales inflamables en zonas verdes y sus áreas de influencia. i) Abandono de animales domésticos, mascotas o cualquier otro tipo animal. j) Emisión de gases altamente contaminantes (ver directivas comunitarias) procedentes de actividades industriales y que contribuyan a la disminución de la calidad del aire. k) La reincidencia en una infracción grave. Art. 44. Infracciones graves.—1. Constituirán infracciones graves: a) Perturbar la convivencia mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. b) Maltratar pájaros y demás animales. c) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten su normal funcionamiento o generen riesgos de insalubridad. d) La manipulación en los conductos hidráulicos y elementos de las fuentes que no sean las propias de su utilización normal. e) La producción de daños cuando su importe supere los 10.000 euros y no exceda de 100.000 euros. f) La activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o riesgo de incendio, con las salvedades expresadas en el artículo 35. g) La reincidencia en una infracción leve. Art. 45. Infracciones leves.—3. Se considerarán infracciones leves las demás infracciones previstas en esta ordenanza. Art. 46. Sanciones.—Las infracciones establecidas en el artículo 43 (infracciones muy graves) serán sancionadas con las siguientes multas económicas, que no serán superiores a 3.000 euros, ni inferiores a 1.501 euros: — Puntos e), i) y j) serán sancionados con 3.000 euros. — Punto g) será sancionado con 2.500 euros. — Punto c) será sancionado con 2.000 euros. — Puntos a), b), d) y h) serán sancionados con 1.501 euros. — Punto k) será sancionado con un recargo de 1.501 euros, sobre la infracción grave. — Punto f) será sancionado con 3.000 euros y además deberá hacer frente a la reparación de los daños ocasionados. Estas infracciones se verán incrementadas en la cantidad y forma establecida en el artículo 47. Las infracciones establecidas en el artículo 44 (infracciones graves) serán sancionadas con las siguientes multas económicas, que no serán superiores a 1.500 euros, ni inferiores a 751 euros: — Punto b) será sancionado con 1.500 euros. — Puntos c) y d) serán sancionados con 1.000 euros. — Punto a) será sancionado con 751 euros. — Punto g) será sancionado con un recargo de 751 euros, sobre la infracción leve. — Punto e) será sancionado con 1.500 euros y además deberá hacer frente a la reparación de los daños ocasionados. Estas infracciones se verán incrementadas en la cantidad y forma establecida en el artículo 47. Las infracciones establecidas en el artículo 45 (infracciones leves) serán sancionadas con las siguientes multas económicas, que no serán superiores a 750 euros, ni inferiores a 60 euros: — Para las prohibiciones establecidas en el artículo 8 se sancionarán con 750 euros pintadas y grafitis, más el coste de la limpieza. — Para las prohibiciones establecidas en el artículo 11 se sancionarán, para el punto 1, con 750 euros; para los puntos 3 y 4, con 150 euros. — Para el resto de prohibiciones previstas en esta ordenanza se sancionarán con una multa mínima de 60 euros, que se verá incrementada en la cantidad establecida en el artículo 47. Art. 47. Gradación de las sanciones.—Las infracciones y las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades supondrá un incremento de 200 euros sobre la sanción establecida. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos supondrá un incremento de 150 euros sobre la sanción establecida. c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos supondrá un incremento de 100 euros sobre la sanción establecida. d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público supondrá un incremento de 75 euros sobre la sanción establecida. e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público supondrá un incremento de 50 euros sobre la sanción establecida. El importe final de la sanción no podrá sobrepasar el máximo establecido para cada tipo de infracción según el artículo 46. Art. 48. Responsabilidad.—1. Se considera responsable en los actos públicos a su organizador o promotor. 2. Los propietarios y subsidiariamente las personas que conduzcan animales serán responsables de los daños a personas o cosas, deterioros y suciedad causada por el animal. 3. Además del autor material, también se considerará responsable al anunciante de las infracciones referente a la publicidad exterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones. 4. Se considerarán responsables a los padres, tutores o a quienes tengan la custodia legal cuando los responsables directos de las infracciones sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de in imputabilidad. 5. En el resto de supuestos se considerará responsables a los autores materiales directos de las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza. 6. Se considerarán responsables solidarios a todas aquellas personas que cometan la infracción cuando esta se realice de forma conjunta. Art. 49. Menores de edad.—1. En el caso de la infracción haya sido presuntamente cometida por un menor de edad, o este haya tenido alguna participación en los hechos con anterioridad al acuerdo de iniciación del expediente sancionador, se abrirá un período de información previa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. 2. La información previa tendrá carácter reservado y en ella se dará cuenta a la Delegación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, para que, a la vista de los hechos y antecedentes del caso, se pueda determinar conjuntamente las medidas a adoptar e, incluso en supuestos de excepcionales por su problemática, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento sancionador. 3. Las actuaciones y tramitación de la información previa tendrán la duración estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos y se enmarcarán dentro de los principios de reeducación y restablecimiento del orden cívico perturbado, según lo dispuesto en el Título VI. Art. 50. Pago voluntario y bonificación.—1. El pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución cerrará el procedimiento sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan. 2. Al inicio de los procedimientos que se incoen por razón de la presente ordenanza, la autoridad competente podrá establecer bonificaciones del 25 por 100 de la propuesta de sanción económica del instructor. 3. En el caso de abonarse la propuesta económica de sanción antes del plazo previsto para la presentación de alegaciones, se finalizará el procedimiento sin más tramite. 4. La presentación de alegaciones supone la continuación del procedimiento y la imposición, si resulta procedente, de la sanción en la extensión que corresponda según la propuesta inicial del instructor. Art. 51. Reparación de daños e indemnizaciones.—La imposición de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en esta ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. Art. 52. Adopción de medidas cautelares.—El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que se estimen necesarias para el buen desarrollo del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción y atendiendo en todo caso a los intereses generales. Art. 53. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. 3. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento. Art. 54. Terminación convencional y trabajos voluntarios alternativos a las sanciones.—1. Las infracciones leves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica la realización de trabajos de reparación, de prestaciones sociales para la comunidad o la participación en actividades formativas y de reeducación en valores de convivencia y civismo, de naturaleza y alcance proporcionales a la gravedad de la infracción. 2. Dichas tareas o labores serán determinadas atendiendo a la entidad y gravedad del daño y orientadas siempre tanto a la reparación como a la reeducación y sensibilización hacia conductas cívicas. 3. No se podrá conmutar la sanción cuando: a) Concurra reincidencia en la comisión de la misma infracción. b) El infractor ya se hubiera acogido al procedimiento de conmutación en el plazo de dos años a contar desde la fecha de desarrollo de las actividades previstas en el sistema. c) El infractor obstaculice o no coopere en la instrucción del procedimiento sancionador. 4. El órgano instructor, una vez determinada la responsabilidad inicial del infractor, analizará la conveniencia de conceder la prestación alternativa a la sanción económica de acuerdo a lo establecido en las prescripciones del “Programa de medidas alternativas a la sanción para la reeducación cívica” que aprobará el Ayuntamiento de Venturada y que contendrá el desarrollo del sistema de tramitación y puesta en práctica de las medidas alternativas/conmutadoras a la sanción económica de las infracciones a la presente ordenanza. 5. En el acuerdo de inicio de expediente sancionador o propuesta de resolución se informará al interesado de la posibilidad de acogerse en su caso a las medidas alternativas/conmutadoras de la sanción. 6. La solicitud de prestación sustitutiva implicará el reconocimiento del hecho que se imputa como infracción. 7. La aceptación de acogimiento al programa de medidas alternativas, una vez firme en los términos previstos en el “Programa de medidas alternativas a la sanción para la reeducación cívica”, suspenderá la tramitación del expediente sancionador. 8. En el caso de que las actividades establecidas como medidas alternativas/conmutadoras a la sanción no se realicen satisfactoriamente, se impondrá al infractor la sanción económica íntegra que establezca la propuesta de resolución. 9. Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma. DISPOSICIÓN LEGISLATIVA El Ayuntamiento de Venturada aprobará en un plazo máximo de seis meses a partir de entrada en vigor de esta ordenanza la siguiente normativa: — Medidas alternativas a la sanción para la reeducación cívica. DISPOSICIÓN FINAL Esta ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Venturada, a 14 de julio de 2009.—El alcalde, Vicente Chichón Ortego. (03/26.169/09) |