Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0009

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

PERSONAL

En ejecución del acuerdo plenario de 18 de junio de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento la aprobación del expediente de modificación de plazas de plantilla de personal funcionario: técnico medio, que ha quedado elevado a definitivo por no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica el acuerdo que es del siguiente tenor:

SITUACIÓN ACTUAL

NUEVA SITUACIÓN

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.

Pozuelo de Alarcón, a 29 de julio de 2009.—El vicetesorero, en funciones de secretario general del Pleno (decreto de Alcaldía de 13 de mayo de 2009), Jesús González Carrillo.

(03/26.146/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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