Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0004
Páginas: 0
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES OTROS ANUNCIOS Referencia: AG-C 1/09. Con fecha 14 de julio de 2009, la concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación ha dictado resolución número 1926/09 del tenor literal siguiente: Teniendo necesidad este Ayuntamiento de disponer de un mayor número de nichos que los que están vacantes en la actualidad en el cementerio municipal, y habiendo nichos que pueden ser objeto de utilización, toda vez que han sido ocupados durante diez años y los titulares han renunciado tácticamente, al no solicitar la renovación (salvo casos concretos de renuncia expresa), y a los restos que allí se encuentran, pudiendo, por tanto, el Ayuntamiento disponer libremente de los mismos, sería necesario exhumar estos restos por los empleados del cementerio municipal durante su jornada laboral. Asimismo, informa de las unidades de enterramiento en nichos y sepulturas en el que el plazo de concesión (diez años) ha transcurrido, sin haber sido renovado, y cuya notificación ha sido infructuosa en el último domicilio conocido, al resultar desconocidos o ausentes los titulares de esas unidades de enterramiento. A todo ello, es de aplicación los siguientes fundamentos de derecho: 1.o El artículo 64.c) de la ordenanza reguladora de los servicios funerarios municipales establece que se perderá o caducará el derecho funerario por el transcurso de los plazos por los que se fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga. 2.o El artículo 79 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece que el plazo de duración de las concesiones será el que se señala en la normativa especial, y como quiera que en el título de otorgamiento de la concesión de los nichos y sepulturas aceptados por los interesados consta que el plazo es de diez años, que ya ha vencido, procede acordar la exhumación. 3.o El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, establece, entre otras, las competencias del Ayuntamiento en la gestión del servicio de cementerios, e igualmente el artículo 42.1 del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en la autorización y control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en este Reglamento. 4.o El artículo 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 22 de noviembre, establece las actuaciones del Ayuntamiento Pleno, entre las que no figura la gestión de servicios funerarios ni tampoco se requiere quórum especial por no estar previsto en ninguno de los apartados del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada, por lo que compete a la Alcaldía resolver lo procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) del último texto, al señalar que corresponden a este órgano todos aquellos asuntos asignados al municipio y no atribuidos a otros órganos municipales. Ahora bien, de acuerdo con lo reseñado en el artículo 21.3 del citado texto legal, esta competencia la delegó la Alcaldía-Presidencia por resolución 3101/2008, de 2 de diciembre, en la concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación. Igualmente informa de que en el cementerio municipal existen unidades de enterramiento en fosas comunes, denominadas de beneficencia, en el que el plazo establecido de diez años ha transcurrido, a veces con exceso, y que sería oportuna su exhumación, toda vez que las fosas comunes, al no ser objeto de concesión, su utilización no da lugar a derecho alguno. Por consiguiente, visto lo que antecede, y en virtud de las facultades que tiene atribuidas, esta Concejalía resuelve proceder a la exhumación de los nichos y sepulturas cuyo vencimiento por el transcurso del plazo de concesión señalado en el título de otorgamiento ha cumplido sin haberse renovado: La exhumación comenzaría a realizarse a partir de noviembre de 2009, siempre y cuando haya transcurrido el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y si las condiciones climatológicas no lo impiden. Hasta la fecha de las exhumaciones, los familiares de los inhumados podrán adoptar las medidas o reclamaciones que estimen conveniente. Regístrese en el libro de resoluciones, notifíquese a los interesados y dese cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre. San Sebastián de los Reyes, a 23 de julio de 2009.—La concejala-delegada, Natalia de Bartolomé Bertolín. (02/9.211/09) |