Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-08-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0043

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2742 ORDEN 2621/2009, de 7 de julio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER fijándose cuatro objetivos a alcanzar denominados ejes. Dentro del eje 1, que tiene como objetivo el “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, se prevé una Medida, la 125, de “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura”.

El FEADER interviene en la Comunidad de Madrid a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007- 2013). Este Programa recoge la Actuación 1253 “Ayudas a Corporaciones Locales para realización de inversiones en infraestructuras agrarias permanentes”, ajustándose, en todo caso, a los requisitos establecidos en el artículo 59 del Reglamento 1698/2005 y cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

El objeto de las ayudas contempladas en la disposición de referencia es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas.

Por otro lado, con el objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas ayudas y así garantizar el adecuado funcionamiento de estas entidades, se ha incorporado a estas bases reguladoras su convocatoria para el año 2009.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en materia de ordenación rural, incluyendo la ordenación y mejora de infraestructuras agrarias de conformidad con el artículo 15.3 del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2008), modificado por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por la que se suprime la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, siendo asumidas sus competencias por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular las bases, y aprobar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas económicas destinadas a promover el desarrollo de las actividades agrarias de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos dirigidos a mejorar las infraestructuras rurales de uso común.

Capítulo 1

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas.

Estas ayudas se corresponden con la Actuación 1253, que pertenece a la Medida 125 “Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” del eje 1 “Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y serán cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiario

1.  Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en el artículo 4 las Corporaciones Locales de municipios rurales de la Comunidad de Madrid definidos como tales en el Anexo II de esta Orden.

2.  Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. El certificado de deudores con los Fondos Europeos Agrícolas se expedirá por el organismo pagador con carácter previo a la propuesta de pago a petición del órgano instructor de la subvención.

3.  No podrán ser beneficiarios aquellos municipios a los que se haya concedido en la convocatoria del ejercicio presupuestario anterior la subvención máxima prevista para el proyecto presentado a cargo de la Orden por la que se convoca esta línea de ayuda.

4.  No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.  Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la Medida 125 “Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” del FEADER en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

De las inversiones subvencionables

Artículo 4

Tipos de inversión

La presente Orden regula las ayudas a las Corporaciones Locales de municipios rurales que acometan inversiones en infraestructuras de carácter agrario de uso público dentro del ámbito de sus competencias y se establecen los siguientes tipos de inversión:

— Mejora de infraestructuras existentes de uso agrario.

— Mejora de la red viaria rural de uso agrario.

— Obras e instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas, cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia, tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etcétera).

— Electrificación rural para uso agrario.

— Infraestructuras telemáticas de uso agrario.

Artículo 5

Acciones subvencionables

1.  Se consideran subvencionables, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las siguientes inversiones en infraestructuras de carácter agrario de uso público:

— Construcción o adecuación de regueras o canalizaciones hidráulicas con fines agrarios, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión o cuando ya esté concedida.

— Obras e instalaciones para el transporte de líneas eléctricas de media tensión, transformación y distribución en baja tensión para instalaciones agrarias de uso común.

— Obras e instalaciones relativas a infraestructuras de telecomunicación en el medio rural, para uso agrario común.

— Inversiones tales como cerramientos, abrevaderos, captaciones de agua y su canalización, mangas de manejo, plataformas de embarque, cobertizos y mejora del propio pastizal.

— Obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, para uso agrario común.

— Instalaciones necesarias para el establecimiento de Puntos Verdes para el tratamiento de residuos procedentes de la actividad agraria.

— Construcción o mejora de abrevaderos para el ganado.

— Otros gastos necesarios para la inversión, como la redacción de estudios, del proyecto de obra, su dirección facultativa y asistencias técnicas asociadas, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

Solo se financiarán aquellas inversiones que tengan un carácter agrario y estén situadas fuera del casco urbano. En ningún caso será subvencionable el simple mantenimiento de infraestructuras. Las inversiones contemplan obras e instalaciones hasta pie de finca.

Las operaciones deberán garantizar un impacto mínimo en los ecosistemas y en la biodiversidad. Esto se garantizará cuando proceda, mediante la aplicación de la Ley 2/2002, de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.  Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen entre el Acta emitida por la Dirección General de Medio Ambiente en la que se acredite que a la fecha de emisión del Acta no se habían iniciado las inversiones objeto de ayuda y el 15 de septiembre del año de la convocatoria respectiva, ambos inclusive, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el artículo 10.1, cuando la notificación de la Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que prodrá ser prorrogado según señale dicha Orden de concesión, que no superará el 30 de noviembre. En todo caso, no podrán haberse iniciado las obras antes de la solicitud de ayuda.

De acuerdo con los artículos 1.1 y 3.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones contenidas en la mencionada Ley.

3.  No serán subvencionables:

— El IVA.

— Los intereses deudores.

— Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la Corporación Local.

— La compra de terrenos.

— La maquinaria o equipos de reposición.

— Adquisición de maquinaria o equipos usados.

4.  En cualquier caso, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

Artículo 6

Requisitos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir las siguientes condiciones:

1.  No haberse iniciado las obras antes de la solicitud de ayuda y del levantamiento de la correspondiente Acta de no inicio, que se entenderá solicitada al presentarse la solicitud de ayuda. En caso de que los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente no levanten el Acta en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos. Dicho certificado no prejuzga la concesión de la ayuda ni confiere ningún derecho al solicitante.

2.  Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación medioambiental, tanto comunitaria como nacional y autonómica.

3.  Viabilidad técnica debidamente justificada mediante memoria descriptiva de las obras a realizar o proyecto, según queda establecido en el artículo 7 y siguientes de la presente disposición.

4.  Carácter agrario del proyecto de inversión debidamente justificado a través de la memoria descriptiva de las obras a realizar o proyecto, según queda establecido en el artículo 7 y siguientes de la presente disposición.

5.  Presupuesto valorado de la inversión acorde con los precios de mercado.

6.  Acuerdo municipal favorable para la solicitud de la subvención, aportándose certificación del Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente.

7.  No haber sido dicho proyecto objeto de previa subvención otorgada por la Comunidad de Madrid en los quince años anteriores a la publicación de la presente Orden.

SECCIÓN TERCERA

Solicitudes

Artículo 7

Solicitud y documentación

1.  Presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria.

3.  Documentación a aportar: Las solicitudes presentadas según el modelo del Anexo I de esta Orden serán acompañadas de los siguientes documentos originales o copia autenticada o fotocopia compulsada:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente y en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión y el compromiso del Ayuntamiento de destinar anualmente en los presupuestos la cantidad necesaria para el mantenimiento, durante al menos cinco años, y conservación de la obra, y en caso de Puntos Verdes, compromiso de recogida de los residuos depositados de conformidad con el Anexo III.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el procedimiento acordado para la realización de la obra (por Administración o por contrata) de conformidad con el Anexo IV.

c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde, de conformidad con el Anexo V.

d) Declaración de ayudas concurrentes conforme al Anexo VI.

e) — Para proyectos de inversión cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, IVA excluido: Memoria valorada de las obras en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o proyecto de las obras. Todo ello suscrito por técnico competente.

— Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros, IVA excluido, o para aquellos en los que por sus características así lo exija su normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.

En ambos casos, los planos deberán comprender, al menos:

— Plano de localización.

— Plano de emplazamiento.

— Planos de afecciones (por lo menos, a dominios públicos, vías pecuarias y Plan General de Ordenación Urbana, con indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del municipio) con las debidas acreditaciones en leyenda y cuantos planos sean necesarios para la correcta identificación de la obra.

También, en ambos casos, el presupuesto deberá estar estructurado por unidades de obra y capítulos de la siguiente manera:

— Cuadros de precios.

— Mediciones.

— Presupuestos parciales.

— Presupuesto general (de ejecución material y por administración o por contrata, según proceda).

f) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra o justificación de haberlas solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Orden. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido, de conformidad con el Anexo VII.

g) En el caso de obras de regadío, será necesario justificar la concesión administrativa del caudal correspondiente.

h) Evaluación de impacto ambiental en las obras de actividades que así lo determine la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido, de conformidad con el Anexo VIII.

i) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con el Anexo IX.

j) Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Anexo X.

4.  Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

5.  Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.  Respecto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

7.  Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 8

Incumplimiento

1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación prevista en artículo 7.6 de la presente Orden, relativa a la presentación de tres ofertas en los supuestos que se superen las cuantías previstas, dará lugar a la disminución de un 5 por 100 del importe de la subvención otorgada.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

2.  En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General del Medio Ambiente su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

3.  Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

SECCIÓN CUARTA

Cuantía, justificación y pago

Artículo 9

Cuantía de las ayudas

1.  La cuantía máxima de la subvención, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, será del 100 por 100 en todas las actuaciones subvencionables.

2.  La inversión máxima auxiliable será de 49.000 euros, IVA excluido, por beneficiario y año.

3.  Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por Ayuntamiento, con independencia del número de proyectos o de obras para las que soliciten la subvención. En el supuesto en que se solicite la subvención para varias obras distintas e independientes, se deberá especificar el presupuesto de cada una de ellas. En este caso, la resolución que apruebe la subvención fijará de forma independiente la financiación para cada una de ellas.

Artículo 10

Justificación y pago

1.  El beneficiario justificará las inversiones y los gastos en el plazo que establezca la Orden de concesión, que será el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria, salvo en el supuesto en que la notificación de dicha Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que se justificará en el plazo que señale la Orden, que no superará el 30 de noviembre.

2.  En cualquier caso, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

E igualmente, y de acuerdo con los artículos 1.1 y 3.1 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones contenidas en la mencionada Ley.

3.  El pago de la subvención se realizará de una vez y con posterioridad a la justificación, para lo que el solicitante deberá presentar la solicitud de pago de conformidad con el Anexo XI acompañado de la siguiente documentación original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

a) Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento, dando cuenta de la finalización del total de las obras, para que se proceda a su inspección y certificación.

b) Certificación de los Servicios Técnicos Municipales detallando las unidades de obra ejecutadas, según modelo que se adjunta como Anexo XII.

c) Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de que los gastos se han realizado conforme a lo requerido en la normativa sobre contratación pública, citándola expresamente.

d) Contrato administrativo suscrito para la realización de las obras, cuando proceda.

e) Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que estos deben corresponder a pagos realizados dentro del período de justificación, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente originales que serán sellados por el órgano gestor, con indicación de la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, al objeto de evitar su posible doble uso. Dichas facturas o documentos contables de valor probatorio serán acompañados por los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la Corporación se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “Recibí en metálico”. No se admitirán pagos en metálico por cantidades superiores a 300 euros por factura.

f) En el caso de que la ejecución de la obra haya sido por la propia Administración, se presentarán los justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, acreditándose mediante facturas pagadas junto con documento bancario que acredite la efectividad del pago.

g) Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Anexo X.

h) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

i) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra, en el caso de no haberlas aportado con la solicitud, de conformidad con el artículo 7.3.f).

4.  La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado de la unidad contable del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Igualmente se solicitará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la Medida 125 “Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” del FEADER, en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

5.  La Dirección General del Medio Ambiente llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones realizadas por parte de los beneficiarios y contrastando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

6.  Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

En concreto, quedarán establecidos, por un lado, el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago (Anexo XI) y, por otro, el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles administrativos de la solicitud de pago. Si la diferencia entre ambos importes excede el 3 por 100, se aplicará una reducción al importe de la subvención cuya cuantía se calculará conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre. No obstante, dicha reducción no será aplicada si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

7.  Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General del Medio Ambiente minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.

SECCIÓN QUINTA

De la concesión

Artículo 11

Procedimiento de concesión e instrucción

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3.  Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4.  Durante el proceso de instrucción se procederá a analizar si el proyecto de inversión se ajusta a los requisitos exigidos para la actuación concreta con la finalidad de determinar su elegibilidad. A los efectos, se redactarán los correspondientes Informes de Admisibilidad.

Artículo 12

Criterios de concesión

1.  Tendrán preferencia aquellas solicitudes presentadas por municipios a los que no se hubiera concedido subvención en alguna de las convocatorias efectuadas con base en esta Orden o para gastos análogos a través de otras Órdenes de ayuda de esta Consejería, en alguno de los tres ejercicios anteriores a cada convocatoria, y se ordenarán conforme los siguientes criterios de concesión:

— Población agraria del municipio: 2 puntos por cada intervalo del 5 por 100 sobre la población total del municipio, hasta un máximo de 20 puntos.

— Renta per cápita: 5 puntos por cada intervalo descendente de 601 euros respecto a la media de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 20 puntos.

— Cabezas de ganado: 2 puntos por cada 100 UGM (unidades de ganado mayor) censados en el municipio, hasta un máximo de 10 puntos.

— Superficie labrada: 1 punto por cada intervalo del 10 por 100 sobre la superficie total del término municipal, hasta un máximo de 10 puntos.

— Municipio con territorio integrado en la Red Natura 2000: El número de puntos se calculará a partir del porcentaje de suelo municipal integrado en la Red Natura 2000 calculado respecto al total del municipio, dividido por 10.

2.  La fuente de dichos datos será el Banco de Datos Municipal y Zonal “Almudena” del Instituto de Estadística, perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3.  Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjese igualdad de puntos, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

4.  Si quedara crédito disponible tras la aplicación de la regla anterior, se valorarán las solicitudes de municipios a los que se les hubiera concedido subvención con cargo a esta Orden en los últimos tres años. Entre ellas, se preferirá, si concurre más de una Entidad Local a la que se le hubiera concedido, aquella respecto de la cual hubiera transcurrido un período superior desde la orden de convocatoria por la que le fue concedida. Si se produjese igualdad de puntos conforme este criterio, serán de aplicación los criterios dispuestos en el apartado anterior.

Artículo 13

Comité Técnico de Evaluación

1.  Se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente, que lo presidirá, o persona a quien designe, que actuará como representante de la Autoridad de Gestión; un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; cuatro funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, con voz y sin voto, que actuará como Secretario, designados estos últimos por el Director General de Medio Ambiente.

2.  El funcionamiento del Comité de Evaluación se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3.  Sus funciones principales serán la instrucción y revisión de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de lo previsto en la presente disposición.

SECCIÓN SEXTA

Del control

Artículo 14

Control y seguimiento

1.  El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, pudiendo acceder libremente a las instalaciones del solicitante.

2.  El solicitante estará obligado a colaborar, facilitando cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Dirección General de Asuntos Europeos y otros órganos competentes, y en particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos percibidos y a retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

3.  El solicitante deberá recabar de la Dirección General del Medio Ambiente autorización para alterar las condiciones relativas a la subvención solicitada y/o concedida.

En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales, por alterar la naturaleza u objeto de la ayuda, o modificaciones que alteren los criterios de concurrencia competitiva.

4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

5.  De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y tratándose de construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

5.1. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años desde la fecha de la solicitud de pago (Anexo XI).

5.2. El incumplimiento de la obligación de destino prevista en el punto anterior dará lugar al reintegro de la subvención, según dispone el apartado b) del punto 4 del artículo 31 de la Ley 5.3. No se considerará incumplida la obligación de destino en los casos previstos en el punto 5 del artículo 31 de la mencionada Ley 38/2003.

6.  El beneficiario estará sometido al régimen de exclusiones y sanciones regulado en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006.

7.  Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER, y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) 1290/2005, y en el Reglamento (CE) 259/2008.  

Artículo 15

Publicidad de las subvenciones

1.  Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación de la Administración General del Estado, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en toda la información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención, con las especificaciones que, en su caso, puedan establecerse en la Orden de concesión.

2.  La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo VI, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento (CE) número 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, así como de conformidad con el Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013). En particular, mediante la incorporación de la bandera europea y el texto siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

Artículo 16

Incompatibilidades

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal que pueda conceder cualquier Administración Pública y otros entes públicos nacionales o internacionales.

SECCIÓN SÉPTIMA

Resolución

Artículo 17

Resolución y plazos

1.  El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, resolverá, mediante Orden motivada e individualizada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2.  La Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuantía y el plazo de inversión y justificación, que será el 15 de septiembre de cada año, requisitos exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del eje 1 “Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), cofinanciado por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, todo ello de acuerdo lo establecido en las presente disposición.

3.  El plazo de ejecución y justificación de las inversiones será el 15 de septiembre de cada año de la correspondiente convocatoria. Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas por el beneficiario, el plazo de ejecución podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejero con anterioridad a la terminación y previa solicitud del interesado.

4.  Si se da la circunstancia excepcional, contemplada en el artículo 10.1, cuando la notificación de Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre, podrá, asimismo, ser prorrogado el plazo de inversión y justificación, que nunca excederá el 30 de noviembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.

5.  El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la convocatoria respectiva. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6.  Se aprobará, mediante resolución, una relación ordenada en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para obtener la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7.  Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 18

Plazo de presentación de solicitudes

1.  Se convocan para el año 2009 las ayudas públicas para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

2.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 19

Financiación

1.  Las ayudas establecidas en esta Orden serán financiadas con cargo al Programa 601, partida 76390, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, contando con un importe de 1.100.000,00 euros.

2.  Estas líneas de ayuda serán cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Resolución de la convocatoria del año 2009

La fecha máxima prevista para la resolución y notificación de la presente convocatoria será de nueve meses a contar desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 21

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, y que básicamente está constituida, en este caso, por los Reglamentos (CE) números 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006 y 1848/2006.  Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003 y a la normativa comunitaria.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN
(MUNICIPIOS RURALES P.D.R. 2007-2013)

Municipios

Acebeda (La).

Alameda del Valle.

Aldea del Fresno.

Ambite.

Anchuelo.

Atazar (El).

Batres.

Belmonte de Tajo.

Berrueco (El).

Berzosa del Lozoya.

Boalo (El).

Braojos.

Brea de Tajo.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera (La).

Cadalso de los Vidrios.

Camarma de Esteruelas.

Campo Real.

Canencia.

Carabaña.

Cenicientos.

Cervera de Buitrago.

Chapinería.

Colmenar de Oreja.

Colmenar del Arroyo.

Corpa.

Chinchón.

Estremera.

Fresnedillas de la Oliva.

Fresno de Torote.

Fuentidueña de Tajo.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya.

Gascones.

Guadalix de la Sierra.

Hiruela (La).

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Loeches.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Manzanares el Real.

Miraflores de la Sierra.

Molar (El).

Montejo de la Sierra.

Moraleja de Enmedio.

Morata de Tajuña.

Navacerrada.

Navalafuente.

Navalagamella

Navarredonda.

Navas del Rey.

Olmeda de las Fuentes.

Orusco.

Patones.

Pedrezuela.

Perales de Tajuña.

Pezuela de las Torres.

Pinilla del Valle.

Piñuécar.

Pozuelo del Rey.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Quijorna.

Rascafría.

Redueña.

Ribatejada.

Robledillo de la Jara.

Robledo de Chavela.

Robregordo.

Rozas de Puerto Real.

San Martín de la Vega.

San Martín de Valdeiglesias.

Santa María de la Alameda.

Santorcaz.

Santos de la Humosa (Los).

Serna del Monte (La).

Somosierra.

Talamanca de Jarama.

Tielmes.

Titulcia.

Torrejón de Velasco.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Torres de la Alameda.

Valdaracete.

Valdeavero.

Valdelaguna.

Valdemanco.

Valdemaqueda.

Valdemorillo.

Valdeolmos.

Valdepiélagos.

Valdetorres de Jarama.

Valdilecha.

Valverde de Alcalá.

Vellón (El).

Venturada.

Villa del Prado.

Villaconejos.

Villamanrique de Tajo.

Villamanta.

Villamantilla.

Villanueva de Perales.

Villar del Olmo.

Villarejo de Salvanés.

Villavieja del Lozoya.

Zarzalejo.

(03/27.155/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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