Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0069

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 209 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Nombela de la Serna, contra la empresa “Caney Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 373 de 2009

En nombre del Rey.—En Madrid, a 22 de julio de 2009.

Vistos por la ilustrísima señora doña Angela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Soraya Nombela de la Serna, asistida por el letrado don Ramón Lacruz Martín, y de otra, como demandada, “Caney Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Soraya Nombela de la Serna, contra “Caney Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la suma neta de 6.549,61 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Caney Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.749/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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