Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0171
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Vistas las Resoluciones, requiriendo a los interesados para que subsanaran los defectos observados, y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado a cabo la subsanación indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 19 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, en adelante RRGPI, se dictaron las Resoluciones que se relacionan en el Anexo, teniendo por desistidos a los interesados de sus solicitudes de inscripción de derechos. Intentada por dos veces sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en adelante JRJPAC. Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI, RESUELVO Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial por las que se tiene por desistidos de sus solicitudes, a los interesados que se relacionan en el Anexo, por no haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello. Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada, presentándolo ante la Registradora Territorial o el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Madrid, a 10 de julio de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz. ANEXO (03/25.804/09) |