Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0040

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009, acordó, por mayoría, aprobar provisionalmente la ordenanza de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y afines con finalidad lucrativa, cuyo texto se inserta a continuación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.

La ordenanza publicada entrará en vigor transcurridos treinta días desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones contra la aprobación acordada.

ORDENANZA DE POLICÍA PARA LA OCUPACIÓN
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y AFINES CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.  Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas estéticas, de funcionamiento y de mantenimiento que regirán la explotación de terrazas e instalaciones afines, ubicadas parcial o totalmente en terrenos de uso público.

Art. 2.  Alcance.—La ordenanza es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en vías o terrenos de uso público. Será aplicable a cualquier componente de la instalación, como son, sin carácter limita-
tivo:

— Elementos y paramentos limitadores del área concedida.

— Mesas, sillas y equipamiento similar.

— Toldos y sombrillas.

— Carteles publicitarios y/o decorativos.

— Alumbrado e instalación eléctrica.

— Instalación de imagen y/o sonido.

Será de obligado cumplimiento incluso cuando la instalación esté desmontada.

Art. 3.  Licencias.—3.1.  La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de licencia previa. Se prohíbe la instalación de terrazas en la vía pública sin licencia municipal.

3.2.  Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

3.3.  Las licencias se concederán de forma anual, estableciéndose dos períodos, uno de 1 de abril a 31 de octubre y otro que comprenderá el resto del año, de 1 de noviembre a 31 de marzo, a efectos de mobiliario.

Art. 4.  Compatibilidad.—La presente ordenanza es compatible con la ordenanza de tipo fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terreno de uso público para los fines descritos en los artículos anteriores. Estas normativas son complementarias entre sí.

Al tratarse de concesiones anuales, será preciso el compromiso de cumplimiento de las citadas ordenanzas por el solicitante para poder obtener la preceptiva autorización.

Art. 5.  Normas de gestión.

5.1.  General.—El Ayuntamiento arbitrará con los concesionarios de las distintas ocupaciones la homogeneidad de los elementos constitutivos pertenecientes a una misma calle, plaza o zona. En particular se cuidará de armonizar criterios estéticos y de mantenimiento. En caso de conflicto, las decisiones del Ayuntamiento tendrán carácter vinculante.

Con carácter general, no se permite la instalación de ningún tipo de mobiliario ni carteles fuera de los límites de la concesión. Asimismo, con carácter general, se prohíbe la colocación de mobiliario que presente un deterioro significativo. Particularmente aquel que presente un riesgo potencial para la salud: aristas cortantes, óxido generalizado, etcétera.

En los siguientes apartados se desarrollan normas básicas y específicas a observar para la instalación de distintos componentes. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y cumplimientos exigidos por cualquier otra ordenanza municipal o reglamento aplicable.

5.2.  Cerramientos laterales.—No se permite ningún tipo de estructura, paramento o accesorio vertical de cierre del espacio concedido, salvo los constituyentes de los edificios.

5.3.  Elementos delimitadores del área concedida.—El área de concesión quedará delimitada por los propios edificios, las limitaciones naturales existentes y los elementos ornamentales que se obliga a instalar. Estos elementos:

— Serán jardineras metálicas consistentes, capaces de absorber los típicos golpes de estacionamiento. Alternativamente podrán instalarse otro tipo de elementos delimitadores menos voluminosos, aceptados por el Ayuntamiento.

— Se instalarán durante la temporada de 1 de abril a 31 de octubre, con carácter fijo e inamovible, de tal forma que la línea perimetral de la concesión constituya el eje longitudinal del elemento delimitador.

— Una vez concluido dicho período los elementos delimitadores serán retirados, quedando almacenados junto a la facha del edificio o en otro emplazamiento, fuera de la superficie de concesión.

— Salvo en las zonas de acceso, que quedarán libres, se instalará con una separación entre ellos no superior a 1 metro.

5.4.  Toldos y sombrillas.

— Está prohibido utilizar toldos y sombrillas que contengan publicidad. Los faldones de los toldos podrán contener la identificación del local que explota la concesión.

— Los toldos podrán tener faldones verticales de altura no superior a 50 centímetros.

— Cada concesión podrá instalar sombrillas de un mismo y único color.

— Se cuidará que la fijación de toldos y sombrillas sea segura frente a golpes de viento.

— Los toldos y sombrillas dispondrán de mecanismo de apertura y cierre manual. No constituirá un techado fijo.

— La estructura soporte de los toldos se fijará exclusivamente en el muro del edificio.

5.5.  Mesas y sillas.

— Se prohíbe la instalación de mesas y sillas que contengan publicidad.

— Se cuidará que en una concesión se instalen mesas y sillas de la misma tipología, o al menos estéticamente compatibles.

— Las mesas y sillas podrán colocarse a diario durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, debiendo ser recogidas cuando el establecimiento permanezca cerrado más de una jornada. Se almacenarán junto a la fachada del edificio.

— Durante el resto del año, de 1 de noviembre a 31 de marzo, solo se podrán colocar mesas y sillas a partir de las nueve horas del viernes o víspera de festivo hasta las veintidós horas del domingo o festivo; asimismo, podrán disponerse de lunes a viernes siempre que estén debidamente instalados todos los elementos y se garantice la prestación del servicio.

5.6.  Alumbrado e instalación eléctrica.

— Se prohíbe cualquier tipo de alumbrado no eléctrico.

— El montaje de componentes eléctricos (focos, faroles, apliques, bombillas, fluorescentes, enchufes, etcétera) distintos de los existentes y aprobados para el local requerirá autorización municipal. Se acompañará a la preceptiva solicitud una certificación suscrita por instalador autorizado.

— No se permite la instalación de carteles o luces de neón.

5.7.  Imagen y sonido.

— Se permite la instalación de televisión o vídeo, siempre que el contenido del programa no sea susceptible de atentar contra principios éticos y morales de los transeúntes.

— Entre las veinticuatro y las once horas no está permitido el funcionamiento de equipos de sonido. En el resto de horas, el volumen de dichos equipos no podrá superar los 60 decibelios a una distancia de 10 metros de la línea perimetral de la concesión. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud del interesado, rebasar el horario y límites citados, en fechas significativas.

— Está prohibido el lanzamiento de petardos, cohetes y similares en el área de la concesión.

5.8.  Mantenimiento.

— El concesionario es el responsable del cuidado, limpieza y mantenimiento de la zona concedida.

— Los residuos que se hallen en el área concedida, incluidos los no producidos por la explotación (p. e. hojas), deberán ser recogidos y gestionados por el concesionario. Está prohibido barrer o fregar de forma que se ensucie la vía pública o propiedades ajenas del concesionario. Se permite baldear o regar después de barrer.

— La limpieza se efectuará antes de las diez horas.

— No se permite en el área concedida la existencia de cubos o contenedores de basura.

5.9.  Emplazamiento.

— El Ayuntamiento resolverá todas las solicitudes atendiendo a razones de legalidad e interés público, pudiendo determinar el mejor emplazamiento y distribución de las terrazas.

— La terraza se instalará de forma que se mantenga como mínimo un paso libre de 1 metro lineal desde la línea de la fachada a la línea de terraza, en los casos en que pueda realizarse esta distribución.

Art. 6.  Financiación.—El Ayuntamiento gestionará, en la medida de sus posibilidades, líneas de subvención a fin de conseguir la uniformidad de las ocupaciones y el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 7.  Infracciones. Responsabilidades.—La Policía Local vigilará el cumplimiento de las normas descritas en el punto 5, y de cualesquiera de los acuerdos que se suscriban para el desarrollo de las mismas.

El incumplimiento de normas y acuerdos será objeto de la correspondiente denuncia contra el adjudicatario de la concesión.

Art. 8.  Régimen sancionador.—El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza se calificará a la vista del artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como infracción leve. La sanción económica será determinada a la vista de la gravedad de los hechos por Junta de Gobierno Local, con un máximo de 750 euros, e irá acompañada de la retirada de la autorización de explotación y/o la devolución de subvenciones recibidas, si procediese. En caso de producirse esta retirada, el interesado no tendrá derecho al reintegro, ni parcial ni total, de tasas e impuestos satisfechos para la explotación del negocio.

El interesado podrá recurrir la sanción por los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

Navacerrada, a 28 de julio de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/25.943/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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