Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0019

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha dictado las siguientes resoluciones y por la Junta de Gobierno Local, se han adoptado los acuerdos que a continuación se relacionan:

Decreto 5998/2009, de 5 de junio.—Constitución y composición de la Junta de Gobierno. Designación de la Secretaría de la Junta de Gobierno.

«En virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 36 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal, en sesión de 27 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2009), y demás disposiciones concordantes; el presente decreto determina la constitución y composición de dicho órgano, quedando integrado por el alcalde y siete concejales.

La Junta de Gobierno aparece configurada en la legislación básica de Régimen Local, tras la incorporación del título X, “Régimen de organización de los municipios de gran población”, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, como órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley señala.

Dispongo:

Primero.—La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas quedará integrada por el alcalde, don Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, que la presidirá, y por los siguientes concejales:

— Don Ramón Cubián Martínez.

— Don Pablo Juan Salazar Gordón.

— Doña Mónica Amada Sánchez Galán.

— Doña María Concepción Villalón Blesa.

— Don Agustín Martín Torres.

— Doña María Paloma Cano Suárez.

— Doña María Felicidad Yolanda Palacio Vela.

Segundo.—La Secretaría de la Junta de Gobierno se ejercerá, de conformidad con lo previsto en el artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 36.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas por don Pablo Juan Salazar Gordón.

Tercero.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria con una periodicidad semanal. Las reuniones se celebrarán los martes, a las nueve y treinta horas. El alcalde podrá cambiar el día y la hora de las sesiones por necesidades del servicio.

Cuarto.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, debiéndose notificarse a los interesados, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Sexto.—Quedan sin efecto cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno de la Alcobendas.

Séptimo.—El presente decreto se deberá de registrar en el libro de resoluciones de la Alcaldía.

Lo manda y firma, el alcalde-presidente, en Alcobendas, a 5 de junio de 2009».

Decreto 5999/2009, de 5 de junio.—Nombramientos de tenientes de alcalde y delegación genérica a los concejales-delegados.

«A tenor de lo preceptuado en el artículo 124, apartado 4.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 53 y 54 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2009), de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de concejal, el alcalde nombrará a los tenientes de alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Y al amparo de los artículos 124.5 y 125 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 56 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se procede al nombramiento de concejales-delegados y a la adscripción de delegaciones genéricas de los mismos.

En su virtud, de conformidad con los preceptos referidos, dispongo:

Primero.—Nombrar a don Ramón Cubián Martínez, primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Coordinador del Equipo de Gobierno Municipal.

Nombrar a don Pablo Juan Salazar Gordón, segundo teniente de alcalde, concejal-delegado de Deportes.

Nombrar a doña Mónica Amada Sánchez Galán, tercera teniente de alcalde, concejala-delegada de Familia y Bienestar Social.

Nombrar a doña María Concepción Villalón Blesa, cuarta teniente de alcalde, concejala-delegada de Asesoría Jurídica, Planificación, Organización, Patrimonio y Contratación.

Nombrar a don Agustín Martín Torres, quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.

Nombrar a doña Eva Tormo Mairena concejala-delegada de Cultura Educación e Infancia.

Nombrar a doña María Paloma Cano Suárez concejala-delegada de Servicios Públicos, Mantenimiento, Transporte y Obras Municipales.

Nombrar a don Luis Miguel Torres Hernández concejal-delegado de Innovación Tecnológica e Informática, Participación Ciudadana y Juventud.

Nombrar a doña Lucrecia García Aguado presidenta del Distrito Centro.

Nombrar a don Juan Carlos Pérez González, concejal-delegado de Medio Ambiente, Empleo, Industria y Comercio, presidente del Distrito de Valdelacasa.

Nombrar a doña María Felicidad Yolanda Palacio Vela, concejala-delegada de Inmigración y Mujer, presidenta del Distrito Urbanizaciones.

Nombrar a don José Alvariño Muñoz, presidente del Distrito Norte.

Nombrar a don Alberto Manuel Hervías Aguilar, concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.

Segundo.—En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase que afecte a los titulares de los órganos previstos en el presente decreto, se aplicarán las reglas siguientes:

a) El primer teniente de alcalde será sustituido por los restantes tenientes de alcalde según su orden de prelación.

b) La misma regla se observará para la sustitución del segundo teniente de alcalde, de la tercera teniente de alcalde, de la cuarta teniente de alcalde y del quinto teniente de alcalde.

c) Los concejales-delegados de Gobierno serán sustituidos por el concejal-delegado de Gobierno que designe el alcalde.

Tercero.—Conforme establece el artículo 56 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, las delegaciones expuestas comprenden la facultad de dirigir y gestionar los servicios correspondientes a la materia que es su objeto.

Cuarto.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, debiéndose notificarse a los interesados, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Sexto.—Quedan sin efecto cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos al nombramiento de tenientes de alcalde y de adscripción de las delegaciones genéricas a los concejales.

Séptimo.—El presente decreto se deberá de registrar en el libro de resoluciones de la Alcaldía.

Lo manda y firma, el alcalde-presidente, en Alcobendas, a 5 de junio de 2009».

Decreto 6001/2009, de 5 de junio.—Instrucciones para la aplicación al Ayuntamiento de Alcobendas de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

«Al amparo del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 33.1 del Reglamento de Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se dictan las siguientes instrucciones que se especifican en la parte dispositiva de la resolución:

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introduce una serie de reformas en el Derecho Local vigente, contenido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Entre esos cambios destaca la adición de un nuevo título X en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece un nuevo régimen de organización y funcionamiento para los municipios de gran población, regulándose sus órganos necesarios, Pleno, Comisiones de Pleno, alcalde, tenientes de alcalde y Junta de Gobierno Local, la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad, etcétera.

La aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, conforme dispone la disposición final 1.c) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, y su plena efectividad se produce al día siguiente de la publicación de dicho reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Este nuevo modelo organizativo incide en otros aspectos que afectan de forma directa a la organización del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de otros órganos de la actual Administración municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, corresponde al alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones, entre otras: la dirección de la Administración municipal, el establecimiento de la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en esta materia, la superior dirección del personal al servicio del Ayuntamiento, así como la facultad para dictar decretos e instrucciones.

Estas atribuciones habilitan al alcalde para dictar las instrucciones que considere necesarias al objeto de facilitar a los distintos servicios municipales la aplicación del nuevo régimen jurídico aprobado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por lo que, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se dictan las siguientes:

Instrucciones

Primera.—A partir del 5 de junio de 2009, de acuerdo con la disposición final primera del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas son de aplicación las normas contenidas en esta Ley y por los Reglamentos Orgánicos del Gobierno y Administración, así como del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, por las que se atribuyen competencias al Pleno, al alcalde y a la Junta de Gobierno Local.

Segunda.—Como consecuencia de lo dispuesto en la instrucción anterior, así como en la disposición transitoria sexta del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad al 5 de junio de 2009, se resolverán a partir de esa fecha por el órgano que resulte competente de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en su título X.

Tercera.—La aplicación de los preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que se refieran a la organización municipal, a la creación de nuevos órganos o puestos de trabajo, o a la modificación o reforma de los actualmente existentes, queda condicionada al desarrollo de las normas orgánicas que contengan las adaptaciones organizativas que sean necesarias».

Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local,
de fecha 9 de junio de 2009, relativo al nombramiento
de don Marco Antonio Peña Ruiz-Bravo como director accidental de la Oficina de la Junta de Gobierno Local
de este Ayuntamiento

«A propuesta del alcalde, conforme a los artículos 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas y 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en relación con la modificación efectuada por Decreto 834/2003, de 27 de junio, artículo 13, se adoptó el siguiente acuerdo por unanimidad:

Dado que el funcionario de este Ayuntamiento, don Marco Antonio Peña Ruiz-Bravo ocupa en propiedad la plaza de secretario general del Pleno.

Dada la inconveniencia de proveer el puesto por acumulación ni por comisión de servicios a causa de que se trata de una situación transitoria y hasta que se cree la plaza reglamentariamente.

Visto que el funcionario de este Ayuntamiento don Marco Antonio Peña Ruiz-Bravo ocupa la plaza en propiedad de secretario general del Pleno y que cuenta con la titulación de licenciado en Derecho y es habilitado de carácter nacional de categoría superior.

En base a lo dispuesto por el artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local de habilitación nacional, se resuelve:

1.  Nombrar al funcionario de este Ayuntamiento, don Marco Antonio Peña Ruiz-Bravo, el cual ocupa la plaza de secretario general del Pleno y que cuenta con la titulación de licenciado en Derecho, director accidental de la Oficina de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, hasta el momento en que se provea la plaza reglamentariamente.

2.  Notificar esta resolución a don Marco Antonio Peña Ruiz-Bravo».

Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local,
de fecha 23 de junio de 2009, relativo al nombramiento
de don Luis Alfredo Fernández como director general
de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento

«Una vez publicado, el 3 de junio de 2009, el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 130, procede implantar el nuevo régimen de organización, gobierno y administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

El título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 130.1.B)d) designa como órgano directivo al “titular de la Asesoría Jurídica”, órgano administrativo, responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.

Don Luis Alfredo Fernández Martínez, funcionario del Ayuntamiento de Alcobendas, director de Coordinación de Servicios Jurídicos, licenciado en Derecho, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado titular de “la Asesoría Jurídica”, conforme establece el artículo 129.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 73.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Conforme establece el artículo 129.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 73.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se propone que por la Junta de Gobierno Local se adopte el siguiente acuerdo:

Primero.—Nombrar al funcionario de este Ayuntamiento, don Luis Alfredo Fernández Martínez, Licenciado en Derecho, director general de la Asesoría Jurídica.

Segundo.—Notificar la presente resolución a don Luis Alfredo Fernández Martínez, así como al resto de la organización administrativa del Ayuntamiento.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno individualmente de la presente resolución.

Cuarto.—Publicar el nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local,
de fecha 23 de junio de 2009, relativo a las delegaciones
de la misma en materia de contratación

«En base a lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, y artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se dio cuenta de la propuesta, que literalmente transcrita dice así:

“Se propone a la Junta de Gobierno Local:

Delegación de la Junta de Gobierno

Delegación en materia de contratación:

1.  Las competencias en materia de contratación deberán ejercerse dentro de los siguientes límites:

Con carácter previo al inicio de los expedientes de contratación, a excepción de los contratos menores, deberá remitirse a esta Junta por el concejal-delegado que promueva la contratación, expediente formado por los siguientes documentos:

— Informe justificando la necesidad de la contratación.

— Presupuesto.

— Procedimiento de adjudicación.

— Retenciones de crédito o informe sobre existencia de crédito.

La Junta de Gobierno ordenará el inicio del expediente de contratación, debiendo solicitar su autorización para efectuar cambios significativos como puedan ser el cambio de procedimiento o la tramitación de urgencia, la limitación de la competencia entre licitadores y la modificación en la cuantía en más o menos de un 5 por 100 del presupuesto presentado ante la Junta.

2.  Delegar genéricamente en cada concejal-delegado la adjudicación de los contratos menores de su delegación, cumpliendo lo dispuesto en la Ley 30/3007, de Contratos del Sector Público, siendo de su competencia la autorización y disposición de gasto correspondiente a los contratos menores con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su delegación.

Delegar en el quinto teniente de alcalde, don Agustín Martín Torres, el reconocimiento de la obligación correspondiente a todos los contratos menores.

3.  Delegar en la cuarta teniente de alcalde, doña Concepción Villalón Blesa, concejal-delegada de Asesoría Jurídica, Planificación, Organización, Patrimonio y Contratación las siguientes competencias:

3.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, sin perjuicio de las competencias respecto de las concesiones y contratos que se contemplan en los apartados siguientes.

3.2. Con la misma limitación en cuanto a su importe, la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, la adjudicación de concesiones, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles que no provengan del patrimonio municipal del suelo, de los suelos urbanizables no sectorizados y no urbanizables o de terrenos dotacionales.

3.3. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

3.4. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia

4.  Delegar genéricamente en el concejal-delegado del área que promueva la contratación las siguientes competencias:

4.1. Promoción de los contratos de la Concejalía y decisión sobre la necesidad, idoneidad y contenido del contrato.

4.2. Preparación del expediente de contratación con la elaboración de los pliegos técnicos y documentación complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación.

4.3. Aprobación de los proyectos de obras y de servicios del área cuando se aprueben simultáneamente al expediente de contratación y estén previstos en el presupuesto.

4.4. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato.

4.5. Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud.

4.6.  Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.

4.7. Aprobación del Programa de Trabajo.

4.8.  Aprobación del Plan de Control de Calidad.

4.9. Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos promovidos por la Concejalía. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución y cumplimiento en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, negociación de las incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier otra vicisitud que surja durante la vigencia de dichos contratos.

4.10. Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos de los artículos 286 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.11. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos por la Concejalía.

4.12. Firma de los avisos previos de las obras y en el libro de incidencias de estas.

4.13. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras, servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como la comprobación, aprobación y notificación.

4.14. Tramitación y resolución de los expedientes de atribución de responsabilidad civil al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por la Concejalía.

5.  Delegar en el primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, la adquisición y enajenación de patrimonio municipal de suelo, la adjudicación de concesiones, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles que provengan del patrimonio municipal del suelo de los suelos urbanizables no sectorizados y no urbanizables y de terrenos dotacionales.

Autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia.

6.  Constituir la mesa de contratación con las funciones que le atribuye la Ley de Contratos del Sector Público:

Presidenta: doña Concepción Villalón Blesa.

Vocales:

— Dos concejales del PP: don Agustín Martín Torres, el concejal del área que promueve la contratación.

— Un concejal del PSOE, debiendo designar dicho partido su representante.

— Un concejal de IU, debiendo designar dicho partido su representante.

— La interventora general del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

— El director de la Asesoría Jurídica o funcionario en quien delegue.

— El director del Área que promueva la contratación o técnico de dicha Área en quien delegue.

Secretaria de la Mesa: la jefa del Departamento de Contratación o funcionario en quien delegue.

En caso de ausencia de la presidencia, asumirá su función el concejal-delegado del Área que promueve la contratación. Los vocales concejales podrán delegar su función en otro concejal.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.

Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, la secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Esta mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el perfil del contratante, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano de contratación apruebe de manera específica para un expediente determinado la constitución de la Mesa en atención a las circunstancias del expediente.

7.  Que se den por convalidados los expedientes iniciados antes del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 23 de junio de 2009”.

La presente disposición surtirá efecto en el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Alcobendas, a 22 de julio de 2009.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/25.945/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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