Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0139
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca de la Cruz Chamorro, contra la empresa “Confort Clearing Systems, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 203 de 2009 En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 184 de 2009 y acumulados número 519 de 2009, seguidos entre partes: como demandante, doña Blanca de la Cruz Chamorro, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, asistida del letrado don Venancio José Martín Villanueva, y como demandada, “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, que no comparece, versando los autos sobre extinción y despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda deducida por doña Blanca de la Cruz Chamorro, contra “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 11.930,58 euros en concepto de indemnización. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación. Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la demandada “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.694/09) |