Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0068

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO
DE TRABAJO VACANTE EN LA RELACIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO
DE COSLADA

Primero.  Objeto de convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de trabajo “Responsable del Plan de Emergencias y Catástrofes”, vacante en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Coslada, mediante el procedimiento de concurso, consistente en la valoración de los méritos especificados en estas bases.

La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en las normas de esta convocatoria y demás normas que resulten de aplicación.

Segundo.  Naturaleza y características

Grupo de titulación: grupo A, subgrupo A1.

Personal: funcionario.

Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.

Sistema de provisión: concurso.

Naturaleza de las funciones a desempeñar: elaboración de un Plan de Emergencias Municipal, dirección de las actuaciones en materia de prevención y mantenimiento, revisión y flexibilidad de aplicación del Plan de Emergencias.

Tercero.  Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.  Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Coslada del grupo A, subgrupo A1.

2.  Pertenecer a la escala de Administración General o Especial, subescala Técnica.

3.  Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior.

Los aspirantes manifestarán en sus solicitudes que reúnen los requisitos exigidos y acreditarán documentalmente dichos requisitos, en el momento de presentación de las solicitudes.

Cuarto.  Méritos, forma de acreditación y baremación

Exclusivamente se valorarán los méritos señalados a continuación, que deberán presentarse en fotocopia compulsada en el momento de presentación de instancias.

1.  Experiencia profesional:

— Antigüedad en el Ayuntamiento de Coslada desempeñando puestos de funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1: se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

2.  Formación:

— Por la realización de cursos de perfeccionamiento relacionados con el contenido y funciones del puesto, impartidos por organismos públicos, privados en colaboración con entidades públicas o impartidos por organismos privados: hasta un máximo de 5 puntos. Para la valoración de los cursos se atenderá al siguiente baremo:

l Inferiores a 40 horas: 0,25 puntos.

l De 40 y hasta 80 horas: 0,50 puntos.

l De 80 y hasta 120 horas: 1 punto.

l De 120 y hasta 160 horas: 1,50 puntos.

l De más de 160 horas: 2 puntos.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, ni aquellos cursos en los que no consten las horas de duración.

Quinto.  Solicitudes

1.  Quienes deseen participar en el procedimiento deberán solicitarlo mediante el modelo de solicitud habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada, acompañando fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, que se dirigirá al presidente de la Corporación.

2.  El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.  Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Sexto.  Listas de admitidos y excluidos y comisión de valoración

Expirado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días para la subsanación de defectos. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública a través del tablón de anuncios de la Corporación. En caso de no existir reclamación alguna, se elevará automáticamente a definitiva.

Asimismo, se hará pública la composición de la comisión de valoración (titulares y suplentes). Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del tribunal, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

En el mismo anuncio se indicará el lugar, día y hora en que se reunirá la comisión para la valoración de los méritos.

La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros titulares y sus correspondientes suplentes:

Presidente/a: un empleado público del Ayuntamiento de Coslada nombrado por decreto de la Concejalía de Personal.

Secretario/a: el/la de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: tres empleados públicos del Ayuntamiento de Coslada nombrados/as por decreto de la Concejalía de Personal y/o Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida como requisito para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas.

El secretario actuará con voz y con voto, contándose para la formación del quórum del tribunal.

La comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de estas bases.

Se abonará el pago de dietas al personal municipal que forme parte de tribunales de selección.

Séptimo.  Calificación final

La calificación definitiva será el resultante de la suma total de puntos obtenidos en el concurso. No se podrá adjudicar el puesto con una puntuación inferior a 5 puntos.

Octavo.  Nombramiento

8.1.  Nombramiento: se efectuará por la concejala-delegada de Hacienda, Personal y Servicios Generales.

Noveno.  Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Coslada, a 31 de julio de 2009.—La concejala-delegada de Personal, María Teresa González Ausín.

(03/26.795/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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