Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0132

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 71
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 810 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal, e igualmente se ha
dictado auto de rectificación de fecha 4 de junio de 2009, cuya parte dispositiva igualmente se transcribe.

Sentencia número 975 de 2009

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.—En Madrid, a 25 de mayo de 2009.

Parte demandante, doña Rosario Grande Alonso y don Tomás González Martín, con la abogada doña María Rita Porto Anta y la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, y parte demandada, don Gregorio Mejías Delgado, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de don Tomás González Martín y doña Rosario Grande Alonso, contra don Gregorio Mejías Alonso, declarado en rebeldía, se acuerda la disolución de la comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, en la calle Monte Urgull, número 4, bajo interior izquierda.

En el caso de que las partes litigantes no convinieren en que el referido inmueble se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro, se procederá a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, con posterior reparto proporcional del precio obtenido entre los litigantes, descontando de la parte correspondiente al demandado los gastos abonados por los actores en concepto de préstamo hipotecario, cuotas comunitarias e impuesto sobre bienes inmuebles, que se determinarán en fase de ejecución de sentencia. Con imposición de las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez Sedano.—En Madrid, a 4 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, en el sentido de que donde se dice: “se acuerda la disolución de la comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, en la calle Monte Urgull, número 4, bajo interior izquierda”; debe decir: “se acuerda la disolución de la comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, en la calle Monte Urgull, número 12, bajo interior izquierda”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gregorio Mejías Delgado se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/7.961/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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