Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0070

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE POZUELO DE ALARCÓN

EDICTO

Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 8 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña María Elena Garde García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 8 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como implicados, don Mihai Daniel Bloos, el representante legal de “Hipercor”, don Alberto Carlos Avendaño Calvo y doña Blanca María Betes Tejero, he venido a dictar la presente resolución, a la que sirve de base lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Alberto Carlos Avendaño Calvo y a doña Blanca María Betes Tejero, como autores de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, para cada uno de ellos, con el apercibimiento expreso de que en caso de impago quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como el pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alberto Carlos Avendaño Calvo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 23 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/25.980/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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