Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0173
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Heredia Feliz, contra la empresa “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Móstoles, a 20 de julio de 2009. Primero.—La sentencia firme de fecha 20 de mayo de 2009, que consta en este procedimiento, declara improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 7 de enero de 2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, a abonar al actor una indemnización en cuantía de 13.508,62 euros, condenándola asimismo al abono de los salarios dejados de percibir ascendentes a otros 7.426,28 euros. Segundo.—Dicha empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, autos número 78 de 2009. Parte dispositiva: No ha lugar a la ejecución solicitada por el demandante don José Manuel Heredia Feliz, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la sentencia, con expresión de su firmeza. Archívense las presentes actuaciones. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.778/09) |