Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0225
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 67 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 83 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abella Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 83 de 2008, promovidos a instancias de don José Luis Vallejo de la Vieja, representado por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla y asistido del letrado don José Núñez Cruz, contra “Rossgil, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, versando sobre resolución de contrato de arrendamiento de local por falta de pago de la renta y desahucio, así como reclamación de rentas. Fallo Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de don José Luis Vallejo de la Vieja, contra “Rossgil, Sociedad Limitada”: 1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambos, relativo al local sito en Madrid, calle Germán Pérez Carrasco, número 51, planta baja, local izquierdo, y haber lugar al desahucio del demandado, al cual se condena a dejar el referido inmueble libre a disposición del demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo será lanzado por la fuerza y a su costa. 2. Condeno a “Rossgil, Sociedad Limitada”, a que pague al demandante la cantidad de 15.646,26 euros de principal, más los intereses legales que la cantidad de 4.066,11 euros haya devengado desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y los intereses que la cantidad de 11.580,15 euros devengue desde la fecha de esta resolución a este mismo tipo. 3. Se condena a “Rossgil, Sociedad Limitada”, a que abone a don José Luis Vallejo de la Vieja la cantidad de 827,77 euros mensuales a partir del mes de diciembre de 2008 y hasta que haga efectiva la entrega al demandante del local objeto de arrendamiento. 4. Se impone a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo. La demandada deberá previamente manifestar y acreditarlo, tener abonadas o consignadas las cantidades adeudadas hasta ese momento. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá el testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). Adición.—La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que la diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2009, en la que se acuerda adicionar el edicto fecha 19 de febrero de 2009 en el sentido de añadir en la parte final del mismo que el ignorado paradero es de “Ross Gil, Sociedad Limitada”, pasando la presente adición a ser parte integrante del citado edicto, de lo que doy fe. En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/4.644/09) |