Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0262
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34 DE MADRID EDICTO Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda, número 736 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro García Fernández, don Henry Aibabngbee, don Antonio Matellano Moreno y don José Manuel Monge Alonso, contra la empresa “Talleres de Fundición y Modelos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta don Pedro García Fernández, don Henry Aibabngbee, don Antonio Matellano Moreno y don José Manuel Monge Alonso, contra “Talleres de Fundición y Modelos, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a ésta a que tenga por resuelto el contrato de trabajo en la fecha del día de hoy e indemnice a los trabajadores demandantes en las siguientes sumas: A don Pedro García Fernández: 23.602,43 euros por el concepto de indemnización rescisoria y 4.697 euros por el concepto de salarios de tramitación (cien días). A don Henry Aibabngebee: 6.394,99 euros por el concepto de indemnización rescisoria y 4.609 euros por el concepto de salarios de tramitación (cien días). A don Antonio Matellano Moreno: 3.974,03 euros por el concepto de indemnización rescisoria y 4.817 euros por el concepto de salarios de tramitación (cien días). A don José Manuel Monge Alonso: 5.961,04 euros por el concepto de indemnización rescisoria y 4.817 euros por el concepto de salarios de tramitación (cien días). Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres de Fundición y Modelos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/24.808/09) |