Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0219

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Escobar Bernardos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 154 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Fernández Moreno, contra don Luis Coracho Dorado, “Moyano Coracho, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Cervecería Moyano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de julio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuenta a su señoría ilustrísima de haberse recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 9 de julio de 2009, escrito de la parte actora por el que amplía/subsana la demanda presentada en su día.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 13 de julio de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

Se tiene por ampliada/subsanada la demanda contra don Luis Coracho Dorado y “Cervecería Moyano, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 24 de septiembre de 2009, a las once y quince horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en Madrid, calle Hernani, número 59, segundo.

Hágase entrega a los demandados contra los que se ha ampliado la demanda de copia de la demandada presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de don Luis Coracho Dorado, “Moyano Coracho, Sociedad Limitada”, y “Cervecería Moyano, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Se admite y declara pertinente la prueba documental propuesta: requiriéndose a la demandada para que aporte la documentación indicada en dicho epígrafe.

Se admite y declara pertinente a la prueba testifical propuesta; cítese al propuesto, sin perjuicio de acordar en su momento lo procedente en cuanto al número de estos con los que la partes se intente valer.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Coracho Dorado, “Moyano Coracho, Sociedad Limitada”, y “Cervecería Moyano, Sociedad Limitada”,, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.980/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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