Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0407

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 727 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soledad Dorado Rabadán, contra las empresas “Limpiezas Centro, Sociedad Limitada”, “Limpiezas Martín Hermanos”, “Limpiezas Garaylade Madrid, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Rubio Laceres, Sociedad Anónima”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Manconsi”, “Consorzio Ars et Labor”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y “Eurolimp”, sobre derechos y reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 26 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de julio de 2010, a las doce horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si la demandante, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de las demandas sobre la comparecencia a juicio de la demandante asistida de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a las empresas demandadas para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en las demandas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presente en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Centro, Sociedad Limitada”, “Limpiezas Garaylade Madrid, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Rubio Laceres, Sociedad Anónima”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Manconsi”, y “Consorzio Ars et Labor”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.726/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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