Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0218

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

2522 ORDEN 694/2009, de 9 de julio, por la que se convocan ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes, para el acondicionamiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales durante 2009.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas. Con fecha 8 de abril se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 387/2009/00, de 5 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes, para el acondicionamiento y mejora de instalaciones deportivas municipales.

La entrada en vigor de los Decretos 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, atribuyéndosele las competencias de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo, y se establece la estructura orgánica de dicha Vicepresidencia, así como el Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación, pasando a denominarse Instituto Madrileño del Deporte, manteniendo el acrónimo IMDER, han supuesto una variación sustancial respecto a la estructura orgánica y funcional de las anteriores Consejerías, la de Cultura, Deporte y Turismo y la de Deportes, respectivamente.

En relación a la presente convocatoria, el Instituto Madrileño del Deporte ha asumido entre sus competencias la de “conceder las subvenciones a las Entidades Locales para la construcción y mejora de sus infraestructuras y equipamientos deportivos”, que en la situación anterior correspondían a la Dirección General de Deportes.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.k) del artículo 21, encomienda expresamente a su Administración Deportiva la elaboración y ejecución, en colaboración con las Entidades Locales, de planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva. El apartado 3.l) de este mismo artículo 21, también encarga a su Administración Deportiva la coordinación de los servicios deportivos municipales para garantizar la adecuada e integral prestación del servicio.

Para superar las deficiencias que el uso diario y el paso del tiempo producen en estas instalaciones deportivas municipales, en detrimento de la seguridad de los usuarios, y para acometer nuevas obras que mejoran y complementan los servicios que en ellas se prestan al ciudadano, es necesario llevar a cabo frecuentes inversiones que la situación económico-financiera de muchos municipios, sobre todo de los más pequeños, les impide hacer frente con los suficientes recursos. A esta insuficiencia de medios se intenta responder desde el Instituto Madrileño del Deporte a través de esta línea de subvenciones para el acondicionamiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales.

Por todo ello, a tenor de los principios que han de regir en la concesión de ayudas públicas, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de concurrencia no competitiva, para la financiación del acondicionamiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales y aquellas que mejoren la seguridad de las mismas.

Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la Orden 387/2009/00, de 5 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2009.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2008, tengan una población de derecho inferior a 10.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2008, aprobadas por Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre. Además, los Ayuntamientos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3

Importe total de la convocatoria y subvención máxima
por Ayuntamiento

El importe previsto para esta convocatoria es de 2.174.707,00 euros, consignado en la partida 76390 “Corporaciones Locales” del Programa 880, “Gestión de Instalaciones Deportivas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

La ayuda máxima por Ayuntamiento será de 45.000 euros.

Artículo 4

Período de ejecución de las inversiones

Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Obras de acondicionamiento, adecuación y mejora de instalaciones deportivas municipales y aquellas que mejoren la seguridad de las mismas.

b) Las inversiones realizadas en equipamiento deportivo inventariable de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 6

Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

1.  Los Ayuntamientos interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  La forma de presentar las solicitudes y la documentación que los Ayuntamientos han de aportar se ajustará a lo establecido en la base séptima de la Orden 387/2009/00, de 5 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, de bases reguladoras. La presentación de la documentación podrá hacerse bien en los Registros referenciados en dicha base, o directamente en el Registro del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), sito en la plaza de la Independencia, número 6, quinta planta, 28001 Madrid.

3.  Con el fin de facilitar la presentación de la documentación requerida, se acompaña como Anexos a esta convocatoria, los modelos correspondientes a:

ANEXOS

I.  Impreso de solicitud.

II.  Certificado de no haber percibido otra subvención.

II (bis).  Certificado de haber percibido otra subvención.

III.  Declaración responsable (artículo 13, Ley 38/2003).

IV.  Certificado de que el gasto se ha ejecutado dentro del período subvencionable.

Artículo 7

Criterios para la valoración de las solicitudes
y determinación de la cuantía por Ayuntamiento

1.  Si las peticiones no superaran el presupuesto total de la convocatoria, las actuaciones seleccionadas se subvencionarán con el 100 por 100 del importe solicitado y hasta un máximo de 45.000 euros por Ayuntamiento.

2.  En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la convocatoria para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite de 45.000 euros, por los coeficientes que figuran en la base décima de la Orden 387/2009/00, de 5 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo. Estos coeficientes podrán minorarse proporcionalmente en cada tramo de población, si el presupuesto total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los Ayuntamientos.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

De acuerdo con lo establecido en la base novena de la Orden 387/2009/00, de 5 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 9

Resolución y plazo de notificación

Los expedientes serán instruidos y resueltos por el Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).

La Orden de concesión de la subvención determinará su importe, la actuación subvencionable, el plazo y la forma de justificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el mismo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 10

Plazo y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se ha realizado la totalidad de la inversión objeto de la ayuda.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 30 de septiembre de 2009.

La documentación, en original o en copia compulsada, que deberán remitir al Instituto Madrileño del Deporte para justificar el gasto, será la que se relaciona en la base decimocuarta de la Orden 387/2009/00, de 5 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 11

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0218