Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0034
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la, notificación de la Orden 1389/2009, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Córdoba del Nogal, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 31 de enero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 2745.5/2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Córdoba del Nogal, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 31 de enero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 2745.5/2007, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Ricardo Córdoba del Nogal solicitó ayuda económica para vivienda en arrendamiento de protección pública, sita en la avenida Francisco Pi y Margall, portal 43, piso 3, letra B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de fecha 31 de enero de 2008, por la que se denegó la ayuda económica, en base a la Orden 282/2005, de 18 de marzo, que modificó la Disposición Adicional segunda de la Orden de 13 de marzo de 2001, la cual establece que la subvención de alquiler prevista en el Real Decreto 801/2005, de 18 de marzo, se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años que deberán solicitarla en un plazo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Ricardo Córdoba del Nogal interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo La Orden 282/2005, de 13 de marzo, que modificó la Disposición Adicional segunda de la Orden de 13 de marzo de 2001, establece que la subvención al alquiler prevista en el Real Decreto 801/2005, de 18 de marzo, se concederá a los arrendatarios menores de treinta y cinco años. A estos efectos, deberán solicitarla en un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En el presente caso, el recurrente solicitó la ayuda económica para el alquiler de vivienda el 15 de diciembre de 2005, y el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 8 de octubre de 2004. Por tanto, al haber transcurrido más de cuatro meses entre el contrato de arrendamiento y la solicitud de la ayuda económica para el alquiler de viviendas con protección pública, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Córdoba del Nogal, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 31 de enero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 2745.5/2007, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 1 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/23.598/09) |