Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0031

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 814/2009, de 30 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Pinto Pascua, en calidad de Presidenta de la comunidad de propietarias de la calle Timoteo Domingo, número 22, de Madrid, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de septiembre de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Pinto Pascua, en calidad de Presidenta de la comunidad de propietarias de la calle Timoteo Domingo, número 22, de Madrid, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de septiembre de 2005, dictada en el expediente VL 14/2004, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 14 de septiembre de 2005 se dictó Resolución por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se impone a la comunidad de propietarios de la calle Timoteo, número 22, una multa coercitiva de 60,10 euros, por el incumplimiento de la obligación de retirar el escombro almacenado sobre techo cañizo.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Josefa Pinto Pascua, en calidad de presidenta de la comunidad de propietarios de la calle Timoteo, número 22, de Madrid, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe, en el que se propone inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo parada interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se impugna. Asimismo, dispone que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

En este supuesto, tal y como consta en el expediente, la Resolución impugnada fue notificada el 30 de septiembre de 2005, según consta en acuse de recibo incorporado al expediente y el recurso de alzada se efecto. Por tanto, el presente recurso es extemporáneo, por lo que procede su declaración de inadmisibilidad por razones de forma, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto

DISPONGO

Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Pinto Pascua, en calidad de presidenta de la comunidad de propietarios de la calle Timoteo, número 22, de Madrid, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de septiembre de 2005, dictada en el expediente VL 14/2004.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 1 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.589/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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