Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0304

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1160/2009, de 22 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Rey Martínez, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Rey Martínez, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-26/2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don Joaquín Carchenilla Pérez por sobreprecio en la venta de la vivienda sita en la parcela M-2.a manzana unifamiliar, Arroyomolinos (Madrid), acogida al expediente de construcción 06-GP-000195.7/2004 con cédula de calificación definitiva expedida en fecha 27 de marzo de 2007, se inició el expediente sancionador referenciado anteriormente, en el que tras los trámites oportunos se dictó Resolución por la que se acuerda:

— Imponer a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, una multa de 30.000 euros como autora de la infracción muy grave tipificada en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de mayo, de Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas, y sancionada en el artículo 9.1c) del mismo texto legal.

— Declarar el precio máximo legal de venta de la vivienda sita en la manzana 3.a, bajo A, del portal 5, plaza de garaje 107 y trastero número 1, en Arroyomolinos.

— Imponer a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa objeto del expediente.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Manuel Rey Martínez, en nombre y representación de la entidad “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada, en el que alega, en síntesis:

— Que “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, no es promotor sino gestor.

— Improcedencia de la devolución de cantidades, que solo es competencia de la jurisdicción civil.

Tercero

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha dado traslado el recurso interpuesto a don Joaquín Carchenilla Pérez que aparece como interesado en el expediente.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia, para resolver el recurso de alzada corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, ha de manifestarse que las alegaciones formuladas por el recurrente son reproducción de las manifestadas en el escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución y que fueron contempladas en la Resolución ahora impugnada. Concretamente, se hacía constar que “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, es realmente la promotora a la vista del contrato de adhesión a la comunidad de propietarios en cuyo exponendo primero figura que dicha entidad es dueña de pleno dominio del terreno y en el exponendo segundo figura que para la parcela descrita está siendo redactado por los Arquitectos del Estudio de Arquitectura G-12 un proyecto de edificación. En dicho proyecto se refleja la promoción a edificar, la distribución de las viviendas, así como el edificio dentro de la Urbanización general.

Asimismo, en las estipulaciones se recoge que el comunero acepta: La compra de la parcela, el proyecto de edificación encargado por “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, los estatutos de la comunidad de propietarios firmando un ejemplar de los mismos, ratifica las actuaciones llevadas a cabo y se obliga a otorgar un poder a “Bitango” en el plazo de quince días, en el que faculta a “Bitango” para realizar cualquier gestión relacionada con la vivienda. Además, en el contrato de adhesión se establece un precio cerrado y la asunción por parte de la gestora de las eventuales diferencias a favor y en contra y el comunero: Acepta las modificaciones que sea necesario realizar a juicio del arquitecto.

Todo ello acredita que “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, cumple con el criterio jurisprudencial que define los criterios determinantes de la condición de promotor. En concreto, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de 1999 y de 16 de diciembre de 2004.

Tercero

No obstante, y por lo que se refiere a la devolución de lo indebidamente percibido, solo cabe insistir en que es una obligación de carácter accesorio prevista en el artículo 11.1.c) de la referida Ley 9/2003, de 26 de marzo, de Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se pronuncian distintas Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, entre las que cabe citar la de 22 de noviembre de 1999 y la de 22 de febrero de 2000, que consideran que el expediente administrativo tiene por objeto, no solo el conocimiento de la infracción y el ejercicio de la potestad sancionadora en sentido estricto, sino que se extiende también a la protección del régimen legal de las viviendas de protección oficial, y a la declaración de la existencia de sobreprecio y consiguiente exigencia, en ese caso, de la devolución de lo indebidamente percibido.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Rey Martínez, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, recaída en el expediente sancionador VPM 26/2007 y confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 1 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.595/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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