Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-07-2009

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): 0

Páginas: 2


D) Anuncios

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Notificación de Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales de suspensión temporal de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en los domicilios de los destinatarios que se relacionan en el Anexo Único de las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales, relativas a la suspensión temporal del derecho a prestación económica de Renta Mínima de Inserción, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

Por medio del presente se pone en conocimiento de las personas interesadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de esta Dirección General se encuentran las notificaciones de las resoluciones de suspensión temporal del derecho a la prestación económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre).

Lo que se comunica a las personas interesadas a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nueva nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General de Servicios Sociales que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de los titulares. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero IMI, cuya finalidad es la gestión de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y podrán ser cedidos a los Servicios Sociales Municipales, Instituto Nacional de Empleo y Seguridad Social, además de las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y la dirección donde el/la interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calle Alcalá, número 63, segunda planta, de Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto), se comunica a las personas interesadas que el plazo máximo de suspensión será de doce meses, transcurridos los cuales se procederá a lo establecido en el apartado d) del artículo 15 de la Ley de Renta Mínima de Inserción.

Si con anterioridad al transcurso de dicho plazo decayeran las causas que motivaron la suspensión temporal del derecho, las personas interesadas deberán comunicarlo, en el plazo de quince días, ante el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente, pueden retirar el original del acto que se notifica en las oficinas del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, sitas en calle Alcalá, número 63, cuarta planta, de Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Madrid, a 30 junio de 2009.—La Jefa de Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, Berta Lago Bornstein.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Interesado. — DNI/NIE. — Número de expediente

Lucy Evelyn López Zambrano. — 5943874-F. — 12/079/27449/02.

Juan Antonio Calzado. — 2247127-G. — 30/092/30348/01.

(03/23.606/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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