Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0046
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 80 DE MADRID EDICTO Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio número 876 de 2007, a instancias de don Jorge Enrique Jarrín Morales, representado por la procuradora doña Nuria Munar Serrano, contra doña Jackeline Elizabeth Robalino Cárdenas, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 4 de junio de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 267 de 2009 En Madrid, a 4 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 876 de 2007, sobre divorcio, a instancias de don Jorge Enrique Jarrín Morales, con número de identificación de extranjería X-4297491-X, representado por la procuradora doña Nuria Munar Serrano, asistida de la letrada doña Carmen Gutiérrez Portas, contra doña Jackeline Elizabeth Robalino Cárdenas, en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de don Jorge Enrique Jarrín Morales, contra doña Jackeline Elizabeth Robalino Cárdenas, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme a las oficinas del Registro Civil, en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma de la demandada doña Jackeline Elizabeth Robalino Cárdenas de la sentencia, y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de junio de 2009.—La secretaria (firmado). (02/7.286/09) |