Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0125
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 290 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Prado Capilla, contra las empresas “Jolojinter, Sociedad Limitada”, “Operinter Madrid, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa “Operinter Madrid, Sociedad Anónima”, y estimando parcialmente la demanda formulada por don Pablo Prado Capilla, en materia de despido contra las empresas “Jolojinter, Sociedad Limitada”, y “Operinter Madrid, Sociedad Anónima”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Pablo Prado Capilla, condenando a la empresa “Jolojinter, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo social entre la readmisión de don Pablo Prado Capilla o el abono de una indemnización de 15.587,64 euros y, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 7 de enero de 2009, a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 48,11 euros diarios; asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa “Operinter Madrid, Sociedad Anónima”, de los pedimentos en su contra deducidos. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jolojinter, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.185/09) |

