Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0007
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALVERDE DE ALCALÁ RÉGIMEN ECONÓMICO A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo provisional adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2009, relativos a la aprobación de la ordenanza fiscal número 22 reguladora de la tasa por la utilización privativa de edificios e instalaciones municipales, y que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, siendo su texto literal el que a continuación se adjunta. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES Capítulo I Disposición general Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá establece la tasa por la utilización privativa de edificios e instalaciones municipales que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de los siguientes edificios e instalaciones municipales en los términos establecidos en la presente ordenanza: — Plaza de toros. — Salón de Plenos. — Nave municipal. — Centro de Lectura Municipal. — Salón de actos de la Casa de la Cultura. — Otros edificios e instalaciones municipales. Capítulo II Sujetos pasivos Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización privativa o quienes se beneficien de la misma, sin haber solicitado licencia. Capítulo III Exenciones y bonificaciones Art. 4. 4.1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. 4.2. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades: — Las patrocinadas o subvencionadas por el Ayuntamiento. — Las realizadas al amparo de convocatorias municipales. — Las apoyadas por otras Administraciones Públicas o instituciones privadas sin ánimo de lucro que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante remisión de un programa de actividades. — Las realizadas en virtud de convenio con el Ayuntamiento. — Las realizadas por centros educativos, asociaciones y colectivos del municipio, siempre que estas actividades no se realicen con ánimo de lucro. Capítulo IV Cuota y devengo Art. 5. Cuota tributaria.—5.1. La cuota tributaria a exigir consistirá en una cantidad mínima que se determinará en función del edificio o instalación a utilizar, y que será objeto de modificación mediante la aplicación de coeficientes de incremento de carácter acumulativo, en función del tipo o naturaleza de la utilización y de las diversas circunstancias concurrentes. Tarifas.—A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa por día o fracción: b) Con ánimo de lucro: b.1.) Si la utilización se efectúa con ánimo de lucro, la cuota mínima se incrementará un 50 por 100 para los casos de promoción o publicidad, sin venta de entradas o de productos, de bienes o de servicios. b.2.) No obstante, si la utilización se efectúa con venta de entradas, alquiler o venta de bienes o de servicios la cuota se incrementará un 60 por 100. 5.2. Se deberá depositar fianza del 100 por 100 del importe total de la cuota total a satisfacer. Art. 6. Devengo.—6.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 6.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente del dominio público local en beneficio particular. 6.3. No se admitirá a trámite ninguna solicitud de licencia de utilización que no se acompañe con el justificante de ingreso de la tasa. 6.4. Cuando se haya producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Capítulo V Gestión Art. 7. Normas de gestión.—7.1. La utilización privativa de estos edificios e instalaciones municipales podrá realizarse: a) Siempre y cuando no haya programación municipal coincidente en fechas o de asociaciones socioculturales e instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento, o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por el mismo. b) Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su atención y seguridad de las instalaciones. 7.2. Los permisos deberán tramitarse al menos con diez días de antelación al evento, y se darán con una antelación no superior a un mes. Las solicitudes para uso de más de un mes de antelación, serán consideradas reservas de uso, condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad. 7.3. La concesión de permisos conllevará, además del pago de las tasas establecidas, otras obligaciones como limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos y horarios, etcétera, tras la valoración de la actividad a realizar, y que serán recogidas con detalle en la Resolución de concesión de dicho permiso. 7.4. Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de edificios e instalaciones municipales, no reflejados expresamente en esta Ordenanza, serán resueltos mediante resolución del alcalde-presidente sin perjuicio de las delegaciones que procedan. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley General Tributaria, y por las disposiciones y normas que las desarrollen y complementen. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Valverde de Alcalá, a 16 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras. (03/20.938/09) |