Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0224

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Echevarría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 836 de 2008, ejecución número 173 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Reyes Benítez, contra las empresas “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgrá, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestonornova, Sociedad Limitada”, “Promocam-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y “Zorroza Indusketak eta Garraioak, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Cristina Isabel Padró Rodríguez.—En Bilbao (Bizkaia), a 23 de junio de 2009.

Por presentado el anterior escrito, con la documentación que se acompaña, únase a los autos de ejecución de su razón.

1.  Se tiene por promovida cuestión incidental en los presentes autos de ejecución por don Santiago Reyes Benítez, consistente en extinguir la relación laboral con las empresas demandadas “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construc­ciones Graisu, Sociedad Limitada”, “Cons­trucciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Pro­mociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestonornova, Sociedad Limitada”, “Promocam-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y “Zorroza Indusketak eta Garraioak, Sociedad Limitada”.

2.  Dese traslado de copia del escrito en el que se promueve la cuestión incidental y de la documentación aportada a las otras partes y demás interesados.

3.  De conformidad con lo previsto en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a las partes y a los posibles interesados, si los hay, a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga. Se señala para dicho acto el día 21 de julio de 2009, a las diez y treinta horas, en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta.

4.  Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestonornova, Sociedad Limitada”, “Promocam-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y “Zorroza Indusketak eta Garraioak, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Bilbao (Bizkaia), a 23 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.955/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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