Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0221
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE BARCELONA EDICTO La secretaria judicial, doña Alicia Visitación Pérez Carro, del Juzgado de lo sosical número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en el procedimiento de reclamación de cantidad número 1.139 de 2008, siendo parte actora don Gerard Colomer Martí y parte demandada “Transylvanair, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 211. Barcelona, a 5 de mayo de 2009.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Barcelona, don F. Xavier González de Rivera i Serra, los presente autos número 1.139 de 2008, seguidos a instancias de don Gerard Colomer Martí, contra “Transylvanair, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad. Fallo Estimo la demanda promovida por don Gerard Colomer Martí, contra “Transylvanair, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, condeno a la empresa a abonar a la parte demandante la suma de 3.981,30 euros, más el 10 por 100 anual por mora en el pago que se meritará a partir de los días respectivos de vencimiento de cada concepto, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad en caso de insolvencia de la empresa demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, hágaseles saber que se puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco día hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador consignando el importe íntegro de la condena en “Banesto”, entidad 0030, oficina 2015, situada en la Ronda de San Pere, número 47, de esta ciudad, en la cuenta corriente número 5203/0000/65/0139/2008 de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando, además, la cantidad de 150,25 euros en la cuenta 5203/000/64/01139/2008 en el momento de la formalización del recurso, sin lo cual no sería admitido. Así lo pronuncio, lo mando y lo firmo. En Barcelona.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.663/09) |