Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0145
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE ESTELLA EDICTO El Juzgado de primera instancia número 2 de Estella/Lizarra. Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue diligencias urgentes número 10 de 2009, por conducción sin licencia o permiso, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Vistos por doña Esther Fernández Arjonilla, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Estella y su partido judicial, los presentes autos por la presunta comisión de un delito de conducción sin licencia o permiso, en el que han sido partes; el ministerio fiscal, en representación de la acción pública y como denunciado, don Michael Dayán Valencia García, con número de extranjero (NIE) X-6949135-F, asistido del letrado señor Daniel Vicente Ibarrola, constando en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos. Fallo Que debo condenar y condeno a don Michael Dayán Valencia García, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin carnet del artículo 384 de Código Penal, a la pena, rebajada ya en el tercio establecido en el artículo 801.2, de multa de 8 meses, a 6 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas de multa insatisfechas, veintidós días de trabajo en beneficio de la comunidad, haciendo expresa imposición de costas al condenado. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso. Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado en esta Sentencia. Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a don Michael Dayán Valencia García, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Estella/Lizarra, a 16 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/21.805/09) |