Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0097

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 63
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.021 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimada la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de don Alfonso J. Narro Martínez, contra doña Maribel Lorenzo de los Santos, don Juan Carlos Martín Valentín y don Manuel Alfredo Joao, en situación de rebeldía procesal:

1.o  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 26 de abril de 2007 suscrito entre las partes referente al inmueble sito en Madrid, calle Witerico, número 20, segundo E, debiendo los demandados dejarla libre y expedita y a disposición de la entidad demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo legal.

2.o  Igualmente, debo condenar y condeno a los demandados a abonar la cantidad de 15.967,80 euros, más los intereses generados y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Maribel Lorenzo de los Santos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.273/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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