Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 58
DE MADRID

EDICTO

En los autos de juicio verbal número 319 de 2007, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, representada por el abogado del Estado, contra doña Tania Rivas Alcocer, se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el abogado del Estado, en nombre y representación de “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a doña Tania Rivas Alcocer al pago de 547,52 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad en los términos reclamados en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Tania Rivas Alcocer se expide el presente en Madrid, a 24 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(03/22.063/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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