Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 28
DE MADRID

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria asuntos de juicio verbal número 1.177 de 2008, sobre otras materias, a instancias de doña Alba Marina Luckert, representada por la procuradora doña María Asunción Sánchez González, contra don Aref Hassan Hoyos Monsalve, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia de fecha 16 de abril de 2009 a don Aref Hassan Hoyos Monsalve, cuya parte dispositiva es del tenor literal que prosigue:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Sánchez González, en nombre y representación de doña Alba Marina Luckert, contra don Aref Hassan Hoyos, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:

1.  Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, en cuya compañía queda.

2.  Se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

3.  No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio, igualmente, de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

4.  En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 180 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Aref Hassan Hoyos Monsalve, y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 17 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/5.038/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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