Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0051

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado el padrón sobre bienes inmuebles urbanos y rústicos correspondiente al presente ejercicio, se expone al público por plazo de quince días para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Asimismo, se anuncia la apertura del período de cobranza de citado impuesto, según el siguiente régimen:

a) Plazo de ingreso: desde el día 15 de julio al 15 de septiembre de 2009.

b) Modalidad, lugar, días y horas de cobro: los recibos no domiciliados, así como los domiciliados cuyas cuentas carezcan del numerario, recibirán en sus domicilios documento de pago por ventanilla, que podrá ser abonado en cualquier sucursal de las entidades bancarias “La Caixa”, “Banco Español de Crédito” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”.

c) Los contribuyentes que no reciban la documentación en sus domicilios, o que la hubieran extraviado, deberán solicitar duplicado en la Oficina de la Recaudación Municipal, sita en plazo Mayor, número 1, en los días hábiles, comprendidos dentro del plazo de ingreso, de nueve a catorce horas.

d) Advertencia: trascurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio a tenor de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Recursos: recurso de reposición, ante la Alcaldía Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

En Collado Mediano, a 22 de mayo de 2009.—La alcaldesa, María José Rubio Sadia.

(02/6.827/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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